Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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a nivel nacional del aplicativo correspondiente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en el dia instale un link en la pagina web institucional, en la cual se publicaran las resoluciones mencionadas precedentemente. Articulo Tercero: Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, en aquellos expedientes a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, dispondran lo conveniente para que la Oficina de Imagen y Prensa o la que haga sus veces, brinde informacion adecuada respecto a su contenido para su esclarecimiento ante la ciudadania. Articulo Cuarto: Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527713-1

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez del Juzgado de Paz de Independencia, del distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1677-2008-AREQUIPA MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez.VISTA: La Queja ODICMA numero mil seiscientos setenta y siete guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Independencia del Distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ciento once a ciento veintiuno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion numero uno de fecha siete de marzo de dos mil siete, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Independencia, Distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, atribuyendole haber entregado a la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moraya MORDAZA una tarjeta o volante publicitario de asesoria legal, refiriendole que asesoraba en procesos judiciales y que podia asesorarla de mejor manera, a pesar que dicha quejosa le explico que tenia su abogado; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el

administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno, ciento ochenta y cuatro y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision y analisis del contenido del documento de fojas cuatro, por el cual el juez quejado se publicitaba como "asesor legal" senalando como sede comercial el propio local del Juzgado de Paz que despachaba oficialmente; determinandose verosimilmente que los hechos investigados constituyen grave conducta disfuncional que comprometen la dignidad del cargo que le fue encomendado, ya que el investigado no contando con el titulo profesional de abogado, mediante "esquela" (reconocida por el investigado mediante escrito de fojas setenta y ocho a setenta y nueve) hace conocer a la poblacion que brinda asesoria, pese a estar impedido por mandato legal; Quinto: Que, el juez de paz quejado ha sobrepasado los limites que la ley le faculta al haber ofrecido su oferta de asesoramiento y no precisamente a personas de escaso nivel cultural, ya que este no puede discriminar a primera vista quien o cual sea persona de "escaso nivel cultural", ya que el procedimiento disciplinario se origino debido a que la quejosa se apersono a conocer el estado de su expediente tramitado ante el Juzgado de Paz de Independencia del Distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, concluyendose en que pudo haber sido cualquier otra persona; Sexto: Que, por el merito de las pruebas actuadas, se determina que el quejado actuo como juez y parte ya que dicho anuncio publicitario fue entregado a un litigante que tenia legitimo interes en el resultado del Expediente Nº 32-2007, seguido por delito de faltas contra la persona en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riveras, por cuanto el procesado don MORDAZA Moraya MORDAZA era el padre de la persona que recibio dicho anuncio; Setimo: Que, la Justicia de Paz cumple funcion social y los jueces de paz deben actuar de tal modo que propicien el desarrollo y fomenten la paz social dentro de la comunidad en la que ejercen, y ademas deben procurar la convivencia armoniosa de los miembros de su comunidad; en esa orientacion, contribuyen con la construccion de la democracia y alcanzar la paz social en justicia a traves de un comportamiento destinado a preservar, mantener y hacer respetar los Derechos Humanos de los ciudadanos que se someten a su jurisdiccion; Octavo: Que, el procesado en su condicion de Juez de Paz al ofrecer a la poblacion sus servicios de asesoria en asuntos judiciales y los otros que aparecen en su manufacturada tarjeta de MORDAZA, cuando ello es totalmente incompatible a sus facultades y a las funciones de su competencia, de acuerdo a lo regulado en los articulos sesenta y cuatro y sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, contraviene los objetivos anteriormente senalados, por lo que ha incurrido en infraccion a su deber de dedicarse exclusivamente a la funcion judicial establecida en el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso ocho, del referido texto legal -incorporado en el articulo treinta y cuatro inciso trece de la Ley de la MORDAZA Judicial-, por lo que procede aceptar la propuesta formulada por el Organo de Control, aplicandose por la gravedad del cargo la sancion de destitucion; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en

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