Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

Directo con el objeto de contar con informacion de MORDAZA destinada a establecer politicas sectoriales de promocion del consumo humano directo de anchoveta para efectos de determinar los indices de productividad destinados a obtener un producto pesquero de mayor valor agregado; Que, mientras se determinan los indices de productividad de los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiologicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operacion y habilitacion sanitaria vigentes, y con la finalidad de estimular la produccion destinada al consumo humano directo, se hace necesario establecer un referente de rendimiento para la elaboracion de conservas de anchoveta; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Durante el periodo de vigencia del "Programa de Evaluacion de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo", establezcase un estandar de rendimiento proporcional a la mayor tasa de rendimiento para el producto conserva de anchoveta desmenuzado ½ libra tuna establecida por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, aplicable a los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiologicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operacion y habilitacion sanitaria vigentes. Articulo 2º.- El periodo de vigencia de la presente MORDAZA podra ser modificado por el Ministerio de la Produccion en virtud al avance en la implementacion de las medidas orientadas al ordenamiento de la flota pesquera artesanal y la infraestructura pesquera para el consumo humano directo. Articulo 3º.En base al informe del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, elaborado en el MORDAZA del "Programa de Evaluacion de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo"; asi como a la informacion proporcionada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica ­ OGTIE, el Ministerio de la Produccion actualizara el valor del estandar de rendimiento a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial para los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiologicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operacion y habilitacion sanitaria vigentes, en el caso que corresponda modificar el periodo de vigencia de la presente norma. Articulo 4º.- El valor actualizado del estandar de rendimiento a que hace referencia el articulo precedente sera establecido por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: La referida Direccion General debera recomendar medidas de fomento y reconocimiento a la productividad para aquellos establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiologicos que procesen conservas de anchoveta que superen un rendimiento del 80% proporcional a la mayor tasa de rendimiento establecida por el Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP para el producto indicado en el articulo 1º, partiendo, para efectos de la medicion correspondiente, de una base no menor a las tres cuartas partes del porcentaje fijado para acceder a los beneficios de tales medidas durante el periodo de vigencia de la presente norma. Articulo 5º.La presente medida es aplicable unicamente a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiologicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operacion y habilitacion sanitaria vigentes otorgada por el Ministerio de la Produccion y con habilitacion sanitaria vigente otorgada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 529695-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo de Asociacion Economica (EPA) entre Peru y Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2010-RE MORDAZA, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su MORDAZA de insercion a nivel global en materia economica y comercial; Que, del 18 al 31 de agosto de 2010, se llevara a cabo en la MORDAZA de Tokio, Japon, la VI Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo de Asociacion Economica (EPA) entre la Republica del Peru y Japon; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0311/ 2010, de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, de 22 de MORDAZA de 2010; y (FIN) Nº FIN0452/2010, de la Direccion de Finanzas, de 23 de MORDAZA de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de los siguientes funcionarios, a la MORDAZA de Tokio, Japon, quienes participaran en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo de Asociacion Economica (EPA) entre la Republica del Peru y Japon, en las fechas que se indican a continuacion: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA Pomareda MORDAZA, Director General de OMC y Negociaciones Economicas Internacionales de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 23 al 27 de agosto de 2010. - Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de la Direccion de OMC y Negociaciones Economicas Internacionales de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 18 al 23 de agosto de 2010. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integracion Politica y Negociaciones Economicas Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Total Tarifa Clase Numero por dia viaticos aeropuerto Economica de dias US$ US$ US$ US$ 2,505.24 2,816.14 260.00 260.00 5+2 6+2 1,820.00 2,080.00 31.00 31.00

Nombres y Apellidos MORDAZA Pomareda MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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