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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423606 Directo con el objeto de contar con información de campo destinada a establecer políticas sectoriales de promoción del consumo humano directo de anchoveta para efectos de determinar los índices de productividad destinados a obtener un producto pesquero de mayor valor agregado; Que, mientras se determinan los índices de productividad de los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes, y con la fi nalidad de estimular la producción destinada al consumo humano directo, se hace necesario establecer un referente de rendimiento para la elaboración de conservas de anchoveta; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Durante el periodo de vigencia del “Programa de Evaluación de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo”, establézcase un estándar de rendimiento proporcional a la mayor tasa de rendimiento para el producto conserva de anchoveta desmenuzado ½ libra tuna establecida por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, aplicable a los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes. Artículo 2º.- El período de vigencia de la presente norma podrá ser modifi cado por el Ministerio de la Producción en virtud al avance en la implementación de las medidas orientadas al ordenamiento de la fl ota pesquera artesanal y la infraestructura pesquera para el consumo humano directo. Artículo 3º.- En base al informe del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, elaborado en el marco del “Programa de Evaluación de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo”; así como a la información proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística – OGTIE, el Ministerio de la Producción actualizará el valor del estándar de rendimiento a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes, en el caso que corresponda modifi car el periodo de vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- El valor actualizado del estándar de rendimiento a que hace referencia el artículo precedente será establecido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicada en el portal institucional del Ministerio de la Producción: La referida Dirección General deberá recomendar medidas de fomento y reconocimiento a la productividad para aquellos establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta que superen un rendimiento del 80% proporcional a la mayor tasa de rendimiento establecida por el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP para el producto indicado en el artículo 1º, partiendo, para efectos de la medición correspondiente, de una base no menor a las tres cuartas partes del porcentaje fi jado para acceder a los benefi cios de tales medidas durante el periodo de vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- La presente medida es aplicable únicamente a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes otorgada por el Ministerio de la Producción y con habilitación sanitaria vigente otorgada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 529695-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre Perú y Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2010-RE Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 18 al 31 de agosto de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre la República del Perú y Japón; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0311/ 2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 22 de julio de 2010; y (FIN) Nº FIN0452/2010, de la Dirección de Finanzas, de 23 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Tokio, Japón, quienes participarán en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre la República del Perú y Japón, en las fechas que se indican a continuación: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Pomareda Montenegro, Director General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 27 de agosto de 2010. - Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Katia Mercedes Ángeles Vargas, funcionaria de la Dirección de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Tokio, Japón, del 18 al 23 de agosto de 2010. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económicas Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Jaime Pomareda Montenegro 2,505.24 260.00 5+2 1,820.00 31.00 Katia Mercedes Ángeles Vargas 2,816.14 260.00 6+2 2,080.00 31.00