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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423608 La Resolución Ministerial Nº 1111-2004-RE, que fi jó el 01 de febrero de 2005, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del servicio; Que, por razones del Servicio, debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un año; Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, como Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2010-RE Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Italo Augusto Acha Puertas. Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema N° 512-1995-RE, de 22 de noviembre de 1995. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional DECRETO SUPREMO Nº 039-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, se establecieron los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la República; Que, el artículo 3 de la Ley, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, la Ley en su artículo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, según el literal h) del artículo 23 de la Ley, los reglamentos nacionales serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República, debiéndose dictar, entre otros, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, cuya materia de regulación podrá ser desagregada; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, a fi n de establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, no habiéndose previsto, sin embargo, una regulación sobre el sistema eléctrico de transporte de pasajeros en vías férreas nacionales; Que, las actuales condiciones del transporte público urbano, requieren de la adopción de medidas destinadas a mejorar la circulación del transporte terrestre en las ciudades, a través de la provisión de un medio de transporte masivo, moderno y económico para los usuarios, que disminuya signifi cativamente los tiempos de