Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

La Resolucion Ministerial Nº 1111-2004-RE, que fijo el 01 de febrero de 2005, como la fecha en que el citado funcionario diplomatico asumio funciones como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomatico sirven alternadamente en el exterior y en el MORDAZA, por un plazo no mayor de cinco anos en el exterior y no menor de tres anos en el MORDAZA, de acuerdo con las necesidades del servicio; Que, por razones del Servicio, debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un ano; Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar termino a las funciones de Consul General del Peru en MORDAZA, Republica de MORDAZA, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomatico; De conformidad con los articulos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y los articulos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rezkalah, como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica de Chile. Articulo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Articulo 3º.- La fecha de termino de funciones y de traslado a la Cancilleria sera fijada mediante Resolucion Viceministerial. Articulo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-22 RESOLUCION SUPREMA Nº 327-2010-RE MORDAZA, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente en la Cancilleria, Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Politica Exterior del Estado; Que, la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con los articulos 7°, 13° inciso a), 26° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; los articulos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el articulo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Consul General del Peru en MORDAZA, Republica de MORDAZA, al Ministro Consejero en el

Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Acha Puertas. Articulo 2°.- La jurisdiccion consular esta establecida en la Resolucion Suprema N° 512-1995-RE, de 22 de noviembre de 1995. Articulo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo 4º.- La fecha en que debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Viceministerial. Articulo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en vias ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 039-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, se establecieron los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la Republica; Que, el articulo 3 de la Ley, senala que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, la Ley en su articulo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, segun el literal h) del articulo 23 de la Ley, los reglamentos nacionales seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la Republica, debiendose dictar, entre otros, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, cuya materia de regulacion podra ser desagregada; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, a fin de establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, no habiendose previsto, sin embargo, una regulacion sobre el sistema electrico de transporte de pasajeros en vias ferreas nacionales; Que, las actuales condiciones del transporte publico MORDAZA, requieren de la adopcion de medidas destinadas a mejorar la circulacion del transporte terrestre en las ciudades, a traves de la provision de un medio de transporte masivo, moderno y economico para los usuarios, que disminuya significativamente los tiempos de

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