Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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SGS del Peru S.A.C. o la empresa Certificaciones del Peru S.A. (CERPER), segun sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolucion Ministerial N° 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Plazo para la suscripcion de los convenios y contratos. Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolucion Ministerial N° 1692010-PRODUCE deberan suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refieren los articulos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Publicacion. Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publiquese en la misma fecha los anexos que forma parte integrante de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 529695-1

Establecen estandar de rendimiento aplicable a los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiologicos que procesen conservas de anchoveta durante el periodo de vigencia del "Programa de Evaluacion de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 201-2010-PRODUCE MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 001-2010-ITP/DIDT de fecha 22 de MORDAZA de 2010, del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP; el Informe Nº 486-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2010, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 053-2010-PRODUCE/OGAJcbenavideso, de fecha 11 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la mencionada Ley; Que, el articulo 3º de la referida Ley establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad

pesquera y propicia la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana, mediante la promocion de las inversiones privadas a traves de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el proposito de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, preservando el medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084, senala que en el MORDAZA de la promocion del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, en cumplimiento del referido mandato, con Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, fue aprobado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el cual entre otros objetivos, tiene como finalidad, coadyuvar en la generacion de estabilidad juridica y economica que aliente la inversion privada en pesqueria, todo ello en el MORDAZA de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos, asimismo, persigue la optimizacion de la flota pesquera artesanal, estableciendo condiciones minimas que deben cumplir para acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta, las cuales garantizan la seguridad sanitariamente de las descargas destinadas al consumo humano directo; Que, asimismo, el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, tiene como objetivo general, contribuir al desarrollo sostenible a traves de la integracion territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la poblacion nacional; siendo sus objetivos especificos, articular e integrar el Sistema Nacional de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo por zonas estrategicas a nivel nacional, mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera para consumo humano directo, mejorar las condiciones higienico sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal y obtener productos pesqueros para Consumo Humano Directo que alcancen estandares de calidad exigidos, y establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2010-ITP/ DIDT, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP comunica que, durante los ultimos anos, ha venido aplicando diversas tecnologias para el procesamiento de anchoveta fresca, en diversas presentaciones, lo que ha permitido determinar indices de productividad, resultantes de condiciones optimas y totalmente controladas, que no contemplan mermas ni descartes; lo que no se ajusta a las condiciones actuales de las embarcaciones pesqueras artesanales y la infraestructura pesquera para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2010PRODUCE de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se ha establecido un Programa de Evaluacion a los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al consumo Humano

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