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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423605 SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial N° 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Plazo para la suscripción de los convenios y contratos. Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial N° 169- 2010-PRODUCE deberán suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refi eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha los anexos que forma parte integrante de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 529695-1 Establecen estándar de rendimiento aplicable a los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta durante el período de vigencia del “Programa de Evaluación de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2010-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2010-ITP/DIDT de fecha 22 de julio de 2010, del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP; el Informe Nº 486-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 053-2010-PRODUCE/OGAJ- cbenavideso, de fecha 11 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la mencionada Ley; Que, el artículo 3º de la referida Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana, mediante la promoción de las inversiones privadas a través de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el propósito de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, preservando el medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, señala que en el marco de la promoción del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, en cumplimiento del referido mandato, con Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, fue aprobado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el cual entre otros objetivos, tiene como fi nalidad, coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en pesquería, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, asimismo, persigue la optimización de la fl ota pesquera artesanal, estableciendo condiciones mínimas que deben cumplir para acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta, las cuales garantizan la seguridad sanitariamente de las descargas destinadas al consumo humano directo; Que, asimismo, el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, tiene como objetivo general, contribuir al desarrollo sostenible a través de la integración territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la población nacional; siendo sus objetivos específi cos, articular e integrar el Sistema Nacional de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo por zonas estratégicas a nivel nacional, mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera para consumo humano directo, mejorar las condiciones higiénico sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal y obtener productos pesqueros para Consumo Humano Directo que alcancen estándares de calidad exigidos, y establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-ITP/ DIDT, de fecha 22 de julio de 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP comunica que, durante los últimos años, ha venido aplicando diversas tecnologías para el procesamiento de anchoveta fresca, en diversas presentaciones, lo que ha permitido determinar índices de productividad, resultantes de condiciones óptimas y totalmente controladas, que no contemplan mermas ni descartes; lo que no se ajusta a las condiciones actuales de las embarcaciones pesqueras artesanales y la infraestructura pesquera para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2010- PRODUCE de fecha 27 de julio de 2010, se ha establecido un Programa de Evaluación a los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al consumo Humano