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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423604 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia al 9 de julio de 2010, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 021- 2010-PRODUCE, el mismo que quedará redactado del modo siguiente: “Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 762,76 Viáticos (US$ 240 x 7 días) US$ 1 680,00 TUUA Internacional US$ 31,00” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 529696-19 Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2010-PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe Técnico N° 019-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, de fecha 13 de julio de 2010, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe N° 075-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF, de fecha 22 de julio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 008- 2010-PRODUCE, se amplió los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa, las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, establece que para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, así como en las disposiciones contenidas en el propio dispositivo legal; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 027- 2003-PRODUCE, establece que los titulares de los establecimientos industriales Pesqueros que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de sus alcances; Que, mediante Resolución Ministerial N° 169- 2010-PRODUCE, se dispuso la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE; Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción remite para su aprobación el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, que suscribirá con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el listado publicado por la Resolución Ministerial N° 169-2010-PRODUCE, así como el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que deberán suscribir los titulares de dichos establecimientos y plantas con las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, en ese orden de ideas, y a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, resulta necesario aprobar los modelos de convenio y contrato descritos en el considerando anterior; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento. Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRDUCE, que están listados en la Resolución Ministerial Nº 169-2010- PRODUCE, y que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobación del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control. Aprobar el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa