Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

PROYECTO
TTsi

423861
: Tarifa de Transporte del Servicio Interrumpible sin la aplicacion de la TUTGN.

transferir a los Agentes Deficitarios (que tienen un IDC mayor a cero). La TAE se calcula segun la siguiente expresion: TAEp = IECp x IDCq / IDT Donde: "p" "q" : Es el Agente que efectua la Transferencia. : Es el Agente que recibe la Transferencia. (13)

7. Determinacion del CRC y CUM Para la determinacion del CRC y CUM se seguira lo establecido en el articulo 13° de la Norma: "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" donde la Tarifa de la Red Principal (TRP) es equivalente a la Tarifa del Servicio Firme (TTsf). En el caso de Concesiones con Tarifas de Transporte del Servicio Interrumpible (TTsi) aprobadas, el Factor de Uso (FU) se determina como el cociente entre la Tarifa del Servicio Firme y la Tarifa del Servicio Interrumpible. 8. Aplicacion De acuerdo a lo senalado en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN corresponde al inicio de la operacion comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del Pais. 9. Informacion Concesionarios a ser remitida por los

5. Liquidacion de la TUTGN 5.1 Ingreso Transferido al Agente Deficitario (ITAD) El ITAD es un valor hipotetico que el Agente Deficitario recibiria de todos los Agentes Excedentarios. El ITAD de cada Agente Deficitario se calcula segun la siguiente expresion: ITADq = IET x IDCq / IDT = IDCq x (IET / IDT) Donde: "q" : Es el Agente que recibe la Transferencia. (14)

5.2 Saldo del Agente Deficitario (SAD) El SAD es el valor esperado del monto que el Agente Deficitario tiene pendiente de liquidacion. El SAD de cada Agente Deficitario se calcula segun las siguientes expresiones: SADq = ITADq - IDCq (15)

Los concesionarios afectos al procedimiento de la TUTGN remitiran a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la informacion, en los plazos y medios, que posteriormente dicha Gerencia establezca.
EXPOSICION DE MOTIVOS

SADq = IET x (IDCq / IDT) - IDCq = IDCq x (IET / IDT - 1) (16) Donde: "q" : Es el Agente Deficitario.

5.3 Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior (SLPA) El SLPA es la suma de los SAD de cada uno de los Agentes Deficitarios y se determina luego de brindado el servicio. Para determinar el SLPA de todo el periodo en evaluacion se debe considerar los intereses aplicables al saldo pendiente. La fecha de cierre para determinar los montos correspondientes al SAD, se establece como MORDAZA a los 20 dias posteriores del termino del mes facturado. Para efectos de este procedimiento el interes aplicable es el senalado en el articulo 61° de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2004EM. 6. Ajuste de la Tarifas de las Concesiones afectas a la TUTGN En las Concesiones afectas a la TUTGN, la nueva TUTGN comprende tanto las tarifas a firme como las interrumpibles, las cuales se determinan segun las siguientes expresiones: TUTsf = TUTGN TUTsi = TTsi x (TUTGN / TTsf) Donde: TUTsf : TUTGN del Servicio Firme. TUTsi : TUTGN del Servicio Interrumpible. TTsf : Tarifa de Transporte del Servicio a Firme sin la aplicacion de la TUTGN. (17) (18)

El Decreto Supremo N° 036-2010-EM crea la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN) con el objeto de que los usuarios del transporte de gas natural paguen las mismas tarifas sin importar la ubicacion de la concesion que les presta el servicio. El citado Decreto Supremo senala que OSINERGMIN debe definir la forma en que se determina la TUTGN, las transferencias de dinero entre los Agentes Excedentarios y los Agentes Deficitarios y el procedimiento de liquidacion de los saldos remanentes. Es importante precisar que el mecanismo de la TUTGN no es un sistema de compensacion sino que su finalidad es la de ajustar las tarifas de diversas concesiones de transporte para que los usuarios paguen tarifas de igual valor. Debido a que los usuarios de cada concesion MORDAZA por el servicio de transporte a firme (Cargo por Reserva de Capacidad) y por el servicio interrumpible (Cargo por Uso) de manera indistinta pero en cantidades que varian, se hace necesario definir un volumen equivalente (volumen facturado) que permita determinar una tarifa promedio ponderado. En el procedimiento se ha considerando que i) no todas las concesiones pueden tener definidas las facturaciones por servicios firmes e interrumpibles; y ii) no todas las concesiones tienen la misma proporcion contratada entre el volumen firme y el interrumpible. De acuerdo con lo senalado por el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, los Agentes Excedentarios (que tienen una tarifa menor a la TUTGN) transfieren todo su excedente a los Agentes Deficitarios (que tienen una tarifa mayor a la TUTGN) pudiendo existir un saldo por liquidar con estos ultimos. En este caso, el saldo se incorpora en el siguiente calculo de la tarifa de acuerdo con la tasa de interes definida en el reglamento del servicio de transporte para las deudas pendientes de pago. Por ultimo, conviene precisar que OSINERGMIN no analiza que concesionarios estan afectos a la aplicacion del procedimiento de la TUTGN ya que esto ocurrira en el ano 2014 a la entrada en servicio del Gasoducto MORDAZA del Sur.
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