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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423861 transferir a los Agentes Defi citarios (que tienen un IDC mayor a cero). La TAE se calcula según la siguiente expresión: TAEp = IECp x IDCq / IDT (13) Donde: “p” : Es el Agente que efectúa la Transferencia. “q” : Es el Agente que recibe la Transferencia. 5. Liquidación de la TUTGN 5.1 Ingreso Transferido al Agente Defi citario (ITAD) El ITAD es un valor hipotético que el Agente Defi citario recibiría de todos los Agentes Excedentarios. El ITAD de cada Agente Defi citario se calcula según la siguiente expresión: ITADq = IET x IDCq / IDT = IDCq x (IET / IDT) (14) Donde: “q” : Es el Agente que recibe la Transferencia. 5.2 Saldo del Agente Defi citario (SAD) El SAD es el valor esperado del monto que el Agente Defi citario tiene pendiente de liquidación. El SAD de cada Agente Defi citario se calcula según las siguientes expresiones: SADq = ITADq - IDCq (15) SADq = IET x (IDCq / IDT) - IDCq = IDCq x (IET / IDT - 1) (16) Donde: “q” : Es el Agente Defi citario. 5.3 Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior (SLPA) El SLPA es la suma de los SAD de cada uno de los Agentes Defi citarios y se determina luego de brindado el servicio. Para determinar el SLPA de todo el periodo en evaluación se debe considerar los intereses aplicables al saldo pendiente. La fecha de cierre para determinar los montos correspondientes al SAD, se establece como máximo a los 20 días posteriores del término del mes facturado. Para efectos de este procedimiento el interés aplicable es el señalado en el artículo 61° de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2004- EM. 6. Ajuste de la Tarifas de las Concesiones afectas a la TUTGN En las Concesiones afectas a la TUTGN, la nueva TUTGN comprende tanto las tarifas a fi rme como las interrumpibles, las cuales se determinan según las siguientes expresiones: TUTsf = TUTGN (17) TUTsi = TTsi x (TUTGN / TTsf) (18) Donde: TUTsf : TUTGN del Servicio Firme. TUTsi : TUTGN del Servicio Interrumpible. TTsf : Tarifa de Transporte del Servicio a Firme sin la aplicación de la TUTGN. TTsi : Tarifa de Transporte del Servicio Interrumpible sin la aplicación de la TUTGN. 7. Determinación del CRC y CUM Para la determinación del CRC y CUM se seguirá lo establecido en el artículo 13° de la Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” donde la Tarifa de la Red Principal (TRP) es equivalente a la Tarifa del Servicio Firme (TTsf). En el caso de Concesiones con Tarifas de Transporte del Servicio Interrumpible (TTsi) aprobadas, el Factor de Uso (FU) se determina como el cociente entre la Tarifa del Servicio Firme y la Tarifa del Servicio Interrumpible. 8. Aplicación De acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN corresponde al inicio de la operación comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País. 9. Información a ser remitida por los Concesionarios Los concesionarios afectos al procedimiento de la TUTGN remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la información, en los plazos y medios, que posteriormente dicha Gerencia establezca. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Supremo N° 036-2010-EM crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) con el objeto de que los usuarios del transporte de gas natural paguen las mismas tarifas sin importar la ubicación de la concesión que les presta el servicio. El citado Decreto Supremo señala que OSINERGMIN debe defi nir la forma en que se determina la TUTGN, las transferencias de dinero entre los Agentes Excedentarios y los Agentes Defi citarios y el procedimiento de liquidación de los saldos remanentes. Es importante precisar que el mecanismo de la TUTGN no es un sistema de compensación sino que su fi nalidad es la de ajustar las tarifas de diversas concesiones de transporte para que los usuarios paguen tarifas de igual valor. Debido a que los usuarios de cada concesión pagan por el servicio de transporte a fi rme (Cargo por Reserva de Capacidad) y por el servicio interrumpible (Cargo por Uso) de manera indistinta pero en cantidades que varían, se hace necesario defi nir un volumen equivalente (volumen facturado) que permita determinar una tarifa promedio ponderado. En el procedimiento se ha considerando que i) no todas las concesiones pueden tener defi nidas las facturaciones por servicios fi rmes e interrumpibles; y ii) no todas las concesiones tienen la misma proporción contratada entre el volumen fi rme y el interrumpible. De acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, los Agentes Excedentarios (que tienen una tarifa menor a la TUTGN) transfi eren todo su excedente a los Agentes Defi citarios (que tienen una tarifa mayor a la TUTGN) pudiendo existir un saldo por liquidar con estos últimos. En este caso, el saldo se incorpora en el siguiente cálculo de la tarifa de acuerdo con la tasa de interés defi nida en el reglamento del servicio de transporte para las deudas pendientes de pago. Por último, conviene precisar que OSINERGMIN no analiza qué concesionarios están afectos a la aplicación del procedimiento de la TUTGN ya que esto ocurrirá en el año 2014 a la entrada en servicio del Gasoducto Andino del Sur. 530361-3 PROYECTO