TEXTO PAGINA: 94
El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423860 3. Determinación de la TUTGN 3.1 Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) El Ingreso Objetivo del Concesionario (IOC) es igual a la suma de los ingresos estimados provenientes de cada cliente (IEC) los cuales a su vez corresponden a la suma de la facturación por los cargos por reserva de capacidad (CRC) y por el cargo por uso mensual (CUM). Se determinan según las siguientes expresiones: IEC = CRC + CUM (1) IOC = Suma de IEC = TTF x VFC (2) VFC = IOC / TTF (3) Donde: CRC : Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). CUM : Cargo por Uso Mensual (CUM). TTF : Tarifa de Transporte a Firme o de Capacidad del Concesionario en evaluación. VFC : Volumen Facturable de la Concesión. 3.2 Ingreso Objetivo Total (IOT) El IOT es la suma de los IOC de todos los concesionarios afectos al mecanismo de la TUTGN. Se determina según las siguientes expresiones: IOT = IOC1 + IOC2 + … + IOCn (4) IOT = TTF1 x VFC1 + TTF2 x VFC2 + … + TTFn x VFCn (5) Donde: “n” : Es el número de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. 3.3 Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) La TUTGN es estimada con el objeto de igualar el IOT y tiene la naturaleza de una Tarifa de Transporte a Firme. La TUTGN se determina según las siguientes expresiones: TUTGN = (IOT + SLPA) / VFT (6) VFT = VFC1 + VFC2 + … + VFCn (7) Donde: “n” : Es el número de concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. VFT : Es el volumen facturable de todas las concesiones afectas al mecanismo de la TUTGN. SLPA : Saldo Liquidado de la TUTGN del Periodo Anterior. Al inicio de la regulación de la TUTGN el SLPA es igual a cero. El periodo de evaluación de la TUTGN es anual con una revisión semestral. En caso OSINERGMIN detecte que la evaluación periódica de la TUTGN origina una diferencia mayor al 5% respecto a la TUTGN vigente, se procederá a cambiar la citada tarifa. En la revisión periódica de la TUTGN, el IOC e IOT considera la parte conocida de los servicios prestados por el concesionario así como los montos pagados por los usuarios como consecuencia de la aplicación de la TUTGN. 4. Transferencia de Ingresos entre Concesionarios por la TUTGN 4.1 Ingreso Recibido del Concesionario (IRC) El IRC es la suma de todos los ingresos hipotéticos que tendría el concesionario, en el periodo de evaluación, por la aplicación de la TUTGN. El IRC es igual a suma de los CRC + CUM de todos los clientes de la concesión aplicando la TUTGN. Se determina según la siguiente expresión: IRC = TUTGN x VFC (8) Donde: VFC : Es el volumen facturable de cada concesión. Nota: El IRC es un ingreso teórico determinado con las tarifas máximas aprobadas por OSINERGMIN y por lo tanto, no considera los descuentos que haga el concesionario a algún tipo de cliente. 4.2 Ingresos Excedentes del Concesionario (IEC) El IEC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Su determinación es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo con la siguiente expresión: IEC = IRC – IOC (9) 4.3 Ingresos Excedentes Totales (IET) El IET es igual a la suma de los IEC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es positivo. Se determina según la siguiente expresión: IET = IEC1 + IEC2 + … + IECp (10) Donde: “p” : Es el número de concesiones donde se tiene un IEC mayor que cero. 4.4 Ingresos Defi citarios del Concesionario (IDC) El IDC se determina para los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Su determinación es mensual y posterior al servicio brindado de acuerdo a la siguiente expresión: IDC = IOC – IRC (11) 4.5 Ingresos Defi citarios Totales (IDT) El IDT es igual a la suma de los IDC de los concesionarios donde la diferencia entre el IRC menos el IOC es negativo. Se determina según la siguiente expresión: IDT = IDC1 + IDC2 + … + IDCq (12) Donde: “q” : Es el número de concesiones donde tiene IDC mayor que cero. 4.6 Transferencias del Agente Excedentario (TAE) La TAE representa el monto de dinero que el Agente Excedentario (que tiene un IEC mayor que cero) debe PROYECTO