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El Peruano 423859 Sur del País, lo cual se estima que sucederá en el año 2014; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, en los respectivos Contratos de Concesión de transporte de gas natural y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN)”, la misma que se adjunta como anexo en la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe técnico N° 268- 2010-GART y el Informe Legal N° 273-2010-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias respecto al proyecto de Norma publicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224-0491; o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob. pe, indicando en el asunto del correo: Norma TUTGN. Para cualquier medio posible de presentación de opiniones y sugerencias señalado en el párrafo anterior, los documentos serán recibidos solamente hasta las 18:00 h del último día del plazo establecido y estarán a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con los informes N° 268- 2010-GART y N° 273-2010-GART en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD Lima, XX de XXXXX del 2010 VISTO: Los Informes N° YYY-2010-GART y N° ZZZ-2010- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-EM, publicado el 24 de junio del 2010, se crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (en adelante TUTGN), la cual es aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Perú; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la TUTGN será calculada por OSINERGMIN con una periodicidad no mayor a un año; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, las transferencias de excedentes por aplicación de la TUTGN serán defi nidas por OSINERGMIN, y en caso existan saldos pendientes de liquidación estos se acumularán en el siguiente proceso de cálculo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modifi cación de los Contratos de Concesión para la aplicación del citado Decreto Supremo, en caso sea necesario; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, OSINERGMIN debe aprobar el procedimiento de aplicación de la TUTGN en un plazo no mayor a 60 días hábiles, plazo que se cumpliría el 22 de setiembre del 2010; Que, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN se efectuará con el inicio de la operación comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, lo cual se estima que sucederá en el año 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, los respectivos Contratos de Concesión de transporte de gas natural y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma: “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN)”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° XXX- GART-2010, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Norma Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) 1. Objeto Defi nir el procedimiento de aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 036- 2010-EM. 2. Alcance El procedimiento es aplicable a las concesiones de transporte de gas natural con Contratos de Concesión adecuados para la aplicación de la TUTGN según lo señalado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 036- 2010-EM. Lima, sábado 14 de agosto de 2010 PROYECTO