Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423853 Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que cuenta con las opiniones técnico legales correspondientes, habiéndose expuesto sus detalles ante el Pleno; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como artículo 38 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- APROBAR los Formatos/ Formularios contenidos en el Anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos y que forman parte integrante de esta Ordenanza; los que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que aprueba su ratifi cación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal y su Anexo, de acuerdo a la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar las acciones y documentación necesarias para la ratifi cación de la presente norma por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 530396-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS de regularización tributaria y administrativa por regularización catastral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2010-MSS Santiago de Surco, 11 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: el Memorándum Nº 768-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 268- 2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 806-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Estado - Ley Nº 27680 y por la Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 336-MSS, publicada el 18.06.2009, se aprueba un régimen de benefi cios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario, para los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que, durante la campaña de Actualización del Catastro Urbano Municipal, permitan la inspección de ofi cio en sus predios o la soliciten voluntariamente; y/o efectúen el trámite de regularización de las edifi caciones que no cuenten con licencia de construcción, que existan físicamente a la entrada en vigencia de dicha norma; Que, la Ordenanza Nº 336-MSS, estableció la vigencia del citado régimen hasta el 31 de agosto de 2010; estableciendo, además, en su Segunda Disposición Final, la posibilidad de que dicho término pueda prorrogarse en función de las disposiciones del Despacho de Alcaldía; Que, con Memorando N° 768-2010-GAT-MSS del 09.07.2010, la Gerencia de Administración Tributaria, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza 336-MSS, sustentando la misma en la existencia de contribuyentes que se encuentran dispuestos a regularizar sus predios, proponiendo se establezca como fecha de vencimiento el 31.12.2010, adjuntando el Informe N° 41-2010-SGFT- GAT-MSS elaborado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en el cual se grafi ca el cuadro de predios regularizados así como la recaudación de los mismos, señalando que se ha verifi cado el acogimiento de 1,173 predios a la regularización de sus obligaciones ante esta administración; Que, mediante Informe N° 268-2010-GDU-MSS del 21.07.2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención a la propuesta de prórroga de la Ordenanza 336-MSS, señala estar conforme con la misma, sustentando su posición en lo señalado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas en el Informe 394-2010- SGLAU-GDU-MSS y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el Informe N° 668- 2010-SGPUC- GDU-MSS; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a través del Informe Nº 394-2010-SGLAU- GDU-MSS, indica que la Ordenanza N 336-MSS viene cumpliendo su objetivo al haber permitido regularizar las edifi caciones que no contaban con licencia de edifi cación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendecia Nacional de Registros Públicos; agrega, que debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además, que existen edifi caciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS; Que, con Informe Nº 668-2010-SGPUC-GDU-MSS la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que el distrito de Santiago de Surco ha sido privilegiado por el sector constructivo, generando una dinámica en las edifi caciones, obras públicas y de instalaciones de servicios públicos, transformando la realidad física de manera constante, debiendo los datos de la Base