Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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pago. De igual modo, podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situacion tributaria. Asimismo, se encuentran comprendidos los propietarios de inmuebles cuyo uso este destinado a vivienda, que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modificaciones no mayores a 500 m2, sin la respectiva Licencia de Obra, hasta el 31 de Octubre de 2010, salvo los propietarios que estan notificados para Demolicion y MORDAZA irregularizables por contravenir las normas urbanisticas. Articulo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvalorada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepcion de los predios cuyo uso sea de MORDAZA habitacion y actividad comercial, y/o servicios que no superen las 60 UIT en el valor de autoevaluo. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS y SANCIONES Articulo 4º.- Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial ­Ejercicios fiscales: 1994 el MORDAZA Trimestre del 2010. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fiscales 1994 MORDAZA Trimestre del 2010. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificadas hasta el 31 de agosto del 2010. 4. Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Articulo 5º.- De Los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonara el 100.00% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta correspondiente al periodo del ano 1994 al 4to trimestre del 2009. En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonara el 50% de los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al periodo MORDAZA mencionado. 2. Se condonara el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta mas los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el ano 1994 al MORDAZA Trimestre del 2010 y 30 % de condonacion para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano fiscal 1994 y el ano 2005, se condonara el 100% de la deuda total siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta de los arbitrios Municipales correspondientes al periodo del ano 2004 al MORDAZA Trimestre del 2010. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 1994 y el ano 2005, se descontara el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando fraccione la totalidad de la deuda insoluta correspondiente al MORDAZA Trimestre del 2010. Articulo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonacion del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisicion del Predio y al valor del mismo por omision y/o subvaluacion, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonacion para aquellos predios que superen la base MORDAZA senalada. b) Arbitrios Municipales: Los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fiscales de los anos 1994 al ano 2005, y que se encuentren al dia en sus pagos del periodo comprendido del ano 2006 al MORDAZA Trimestre del 2010, se les

condonara sus deudas pendientes por los periodos 1994 ­ 2005 a la MORDAZA de una solicitud mas el pago unico de diez nuevos soles S/. 10.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los anos comprendidos entre el 2006 hasta el MORDAZA Trimestre del 2010 que paguen voluntariamente, seran beneficiados con un descuento adicional del 20% hasta el Ejercicio Fiscal 2,009 mas el descuento del 100% de intereses moratorios del Primer y MORDAZA Trimestre del 2010. c) Sanciones Administrativas.- Condonacion hasta el 80% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Articulo 7º.- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho beneficio. Articulo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, deberan de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como unico pago, siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retencion. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripcion en los Registros Publicos o Vehicular, sera integramente asumida por el deudor tributario. Articulo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/o de Apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una solicitud de desistimiento de su pretension. Articulo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos y hasta el MORDAZA Trimestre del 2010, podran cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Articulo 11º.- Con el acogimiento al beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total de la deuda. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS POR REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo 12º.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se debera cumplir con la MORDAZA de los requisitos de acuerdo a la Ley 29090. Los Derechos Administrativos por regularizacion de edificaciones sera de S/. 2.00 nuevos soles por metro cuadrado; siendo el monto minimo la suma de S/. 200.00 nuevos soles Articulo 13º.- Los infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendran la condonacion del 50% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles MORDAZA destinados a vivienda. Articulo 14º.- Los infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas se encuentren en MORDAZA coactivo, podran ampararse a la regularizacion de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza regira por 60 dias, contados a partir de la fecha de publicacion en el diario Oficial El Peruano. Asimismo sera publicado en el MORDAZA de la institucion (www.munichosica.gob.pe). Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub-

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