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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423851 pago. De igual modo, podrán acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situación tributaria. Asimismo, se encuentran comprendidos los propietarios de inmuebles cuyo uso esté destinado a vivienda, que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modifi caciones no mayores a 500 m2, sin la respectiva Licencia de Obra, hasta el 31 de Octubre de 2010, salvo los propietarios que están notifi cados para Demolición y sean irregularizables por contravenir las normas urbanísticas. Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvalorada y que se encuentren debidamente notifi cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepción de los predios cuyo uso sea de casa habitación y actividad comercial, y/o servicios que no superen las 60 UIT en el valor de autoevaluó. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS y SANCIONES Artículo 4º.- Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial –Ejercicios fi scales: 1994 el Segundo Trimestre del 2010. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fi scales 1994 Segundo Trimestre del 2010. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cadas hasta el 31 de agosto del 2010. 4. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 5º.- De Los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonará el 100.00% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta correspondiente al período del año 1994 al 4to trimestre del 2009. En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonará el 50% de los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al período antes mencionado. 2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta más los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el año 1994 al Segundo Trimestre del 2010 y 30 % de condonación para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los períodos comprendidos entre el año fi scal 1994 y el año 2005, se condonará el 100% de la deuda total siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta de los arbitrios Municipales correspondientes al período del año 2004 al Segundo Trimestre del 2010. 2. Para los períodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 1994 y el año 2005, se descontará el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando fraccione la totalidad de la deuda insoluta correspondiente al Segundo Trimestre del 2010. Artículo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonación del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluacion, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonación para aquellos predios que superen la base antes señalada. b) Arbitrios Municipales: Los Contribuyentes que mantengan deudas de los períodos fi scales de los años 1994 al año 2005, y que se encuentren al día en sus pagos del período comprendido del año 2006 al Segundo Trimestre del 2010, se les condonará sus deudas pendientes por los períodos 1994 – 2005 a la presentación de una solicitud más el pago único de diez nuevos soles S/. 10.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los años comprendidos entre el 2006 hasta el Segundo Trimestre del 2010 que paguen voluntariamente, serán benefi ciados con un descuento adicional del 20% hasta el Ejercicio Fiscal 2,009 más el descuento del 100% de intereses moratorios del Primer y Segundo Trimestre del 2010. c) Sanciones Administrativas.- Condonación hasta el 80% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio. Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los períodos comprendidos y hasta el Segundo Trimestre del 2010, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo 11º.- Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS POR REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Artículo 12º.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos de acuerdo a la Ley 29090. Los Derechos Administrativos por regularización de edifi caciones será de S/. 2.00 nuevos soles por metro cuadrado; siendo el monto mínimo la suma de S/. 200.00 nuevos soles Artículo 13º.- Los infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendrán la condonación del 50% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles sean destinados a vivienda. Artículo 14º.- Los infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas se encuentren en proceso coactivo, podrán ampararse a la regularización de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza regirá por 60 días, contados a partir de la fecha de publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Asimismo será publicado en el portal de la institución (www.munichosica.gob.pe). Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-