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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423855 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2010-MDP Pozuzo, 22 de julio del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02 de fecha 16 de julio de 2010, el Informe Nº 073-2010-MDP-LACM- TRACCU del Técnico responsable del Área de Catastro y Control Urbano, el Informe Nº 0247-2010-GOMA/MDP del Gerente de Operaciones y Medio Ambiente, el Informe Nº 152-2010-GA/MDP, del Gerente de Administración y el Informe Nº 55-ALE/MDP de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prevee; que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe Nº 073-2010-MDP-LACM- TRACCU, de fecha 13 de junio del 2010, el Técnico Responsable del Área de Catastro y Control Urbano, informa que mediante Carta Nº 010-2010-APAFA del 10 de junio del 2010, solicita el apoyo a la Municipalidad Distrital de Pozuzo, para la compra de un terreno de 30.00 m x 50.00 m (1,500.00 m2) donde se construirá la obra “Construcción de aulas y servicios complementarios de la I.E. Santa Rosa”, dado que el evaluador del expediente determinó la reubicación del proyecto por que la ubicación inicial presentaba vulnerabilidad ante desastres naturales. Que, de los Análisis realizado por el Técnico responsable del Área de Catastro y Control Urbano, informa que, existe disponibilidad de terreno en las cercanías del campo deportivo de Santa Rosa, con las dimensiones solicitadas de 30,00 m x 50.00 m ( 1,500.00 m2). El propietario de dicha área de terreno es el Sr. Enrique Esteban Witting Schaus, el cual está registrado bajo el Nº 11008749, en la Zona Registral Nº 8-Selva Central; el área total de dicho terreno es de 812,228.00 m2. El precio referencial x m2 en el centro poblado de Santa Rosa es de S/. 30.00 nuevos soles x m2. La adquisición de dicha área de terreno de 1,500.00 m2 costará S/. 45,000.00 nuevos soles. Que, el Técnico responsable del Área de Catastro y Control Urbano, concluye y recomienda su conformidad favorable la adquisición del terreno solicitado en los términos antes señalado. Que, mediante Informe Nº 0247-2010-GOMA/MDP, de fecha 17 de junio del 2010, el Gerente de Operaciones y Medio Ambiente, Ing. Eliseo Tongo Pizarro, considera conforme la adquisición del terreno de 30 x 50 (1,500.00 m2) donde se construirá la obra: “Construcción de aulas y servicios complementarios de la I. E. Santa Rosa” por el Gobierno Regional Pasco, por lo que esta Gerencia sugiere realizar la aprobación de esta compra mediante Resolución de Consejo y las Gestiones pertinentes a la Gerencia de Administración. Que, mediante Informe Nº 152-2010-GA-MDP, de fecha 17 de junio del 2010, el Gerente de Administración, solicita la Exoneración del Proceso de Selección para la compra de un terreno de 1,500 m2 de propiedad de Sr. Enrique Esteban Witting Schaus, por el importe de S/. 45,000 Nuevos Soles, por lo que no existe terreno sustituto y es propietario único y si no se efectúa la compra se podría perder la oportunidad de Construir la I.E. Educativa Santa Rosa, por que existen otras personas interesadas en el inmueble. Que, el inciso e) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, precisa que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. El Artículo 133º establece que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. El Artículo 134º establece que el Acuerdo que aprueba la exoneración y los informes que los sustentan, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su Aprobación. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República. El Artículo 135º establece que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser en forma expresa. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones y formalidades. El contrato de la compra del bien objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Que, mediante Informe Nº 55-ALE/MDP de fecha 17 de Junio del 2010, la Asesoría Legal Externa, es de OPINION: Declarar PROCEDENTE LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICION DEL TERRENO, debiendo ser Aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Estando a lo dispuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo Municipal, por unanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección para la adquisición del terreno de 1,500.00 m2 de propiedad de don Enrique Esteban Witting Schaus, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Gerente de Administración, bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos y propietario único, la adquisición del terreno de 1,500.00m2, para la construcción de la I.E. Educativa Santa Rosa, con un presupuesto de S/. 45,000.00 Nuevos Soles. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan, a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su Aprobación. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración, Ofi cina de Contabilidad, Ofi cina de tesorería, Ofi cina de Logística y Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívase. PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde 529836-1