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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (14/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423858 Que, en función de lo expuesto en el considerando anterior, la publicación del proyecto de modifi caciones al PROCEDIMIENTO, se realizó el … de agosto de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 208-2010-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº 0XXX -2010- GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se han emitido los Informes N° 0XXX-2010- GART y N° 0YYY-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1.25 del Artículo 1° de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 1.25 Ventas de Energía por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energía de cada Generador a través de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. En el caso de Generador adjudicatario de las subastas previstas en el Decreto Legislativo N° 1002 incluirá además la energía anual que le fuera adjudicada como resultado de dichas subastas. (…)” Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0XXX-2010- GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009- OS/CD, modifi cada por la Resolución ONSINERGMIN Nº 019-2009-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO), en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). La modifi cación del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precisión al mismo efectuada por el Ministerio de Energía y Minas en cuanto al tratamiento de los contratos de suministro con energías renovables otorgados conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1002. Del análisis efectuado respecto del Decreto Legislativo N° 1002 y sus normas complementarias se llega a la conclusión que resulta necesario precisar que las ventas de energía por contrato a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 incluyen los contratos fi rmados como consecuencia de las subastas efectuadas por aplicación del Decreto Legislativo N° 1002. 530361-2 Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación de la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 210-2010-OS/CD Lima, 12 de agosto del 2010 VISTOS: Los Informes N° 268-2010-GART y N° 273-2010- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-EM, publicado el 24 de junio del 2010, se crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (en adelante TUTGN), la cual es aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Perú; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la TUTGN será calculada por OSINERGMIN con una periodicidad no mayor a un año; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, las transferencias de excedentes por aplicación de la TUTGN serán defi nidas por OSINERGMIN, y en caso existan saldos pendientes de liquidación éstos se acumularán en el siguiente proceso de cálculo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modifi cación de los Contratos de Concesión para la aplicación del citado Decreto Supremo, en caso sea necesario; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, OSINERGMIN debe aprobar el procedimiento de aplicación de la TUTGN en un plazo no mayor a 60 días hábiles, plazo que se cumpliría el 22 de setiembre del 2010; Que, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN se efectuará con el inicio de la operación comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al PROYECTO