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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423854 Catastral ser actualizados de manera permanente; agrega, que la Ordenanza Nº 336-MSS ha tenido gran acogida en la comunidad surcana; sin embargo, existe la voluntad de los vecinos de acogerse a los benefi cios establecidos en la mencionada norma; por lo que debe prorrogarse la Ordenanza Nº 336-MSS; Que, considerando que aún existen contribuyentes dispuestos a regularizar sus predios en el distrito, resulta pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 336- MSS, a fi n que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma, permitiendo a esta Municipalidad mejorar y mantener actualizada la información catastral y tributaria del distrito; Que, mediante Informe Nº 806-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 336-MSS, el señor Alcalde se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de la citada ordenanza vía Decreto de Alcaldía en concordancia a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, siendo necesario precisar la fecha límite para la presentación de las solicitudes a las que hace referencia el Artículo Segundo de la Ordenanza 336-MSS, las cuales se podrán efectuar hasta el 29 de octubre del año 2010, a efectos que se programen y realicen las respectivas inspecciones hasta el 30.11.2010; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, en cuanto a la prepublicación del proyecto normativo como dispone el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera que no debería realizarse teniendo en cuenta que el numeral 3.2) del Artículo 14° de dicho cuerpo normativo, establece como una excepción a la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma se considere que la publicación de la norma resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad u otros similares, precisando además que el proyecto normativo no propone la creación de nuevos tributos u obligaciones a los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación de la propuesta normativa; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14° y conforme al Memorando N° 768-2010- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o benefi cios ya existentes; por lo que concluye considerando procedente la prórroga de la Ordenanza 336-MSS; Estando al Memorándum Nº 768-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, al Informe Nº 268-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 806-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 336- MSS, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS “Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Regularización Catastral”, hasta el 31 de diciembre de 2010; por lo que las solicitudes de inspección a solicitud de parte, señaladas en el inciso 2 del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 336-MSS, podrán presentarse hasta el 29 de octubre de 2010, a efectos de programar y realizar las respectivas inspecciones hasta el 30 de noviembre de 2010. Artículo Segundo.- LA FECHA límite para la presentación de la copia de la Ficha de Actualización Catastral y la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verifi cados en la inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado, en cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, es el 31 de diciembre de 2010, fecha de fi nalización de la Campaña de Actualización Catastral. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 529814-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Encargan el despacho de la Alcaldía de la Municipalidad al Teniente Alcalde RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 234-2010-MPT-ALC Tumbes, 27 de julio del 2010 Que, mediante Memorándum Nº 797-A-2010/MPT- GM la Gerencia Municipal, comunica a la Sub. Gerencia de Personal que el señor Alcalde mediante Memorándum Nº 209-A-2010/MPT-ALC, hace de conocimiento que desea hacer uso de su descanso físico vacacional, correspondiente por 15 días a partir del 02 de agosto del presente año. Que, mediante Informe Nº 118-A-2010/SGP- MPT, la Sub Gerencia de Personal informa que, de conformidad con el artículo Nº 102 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, es procedente el descanso físico vacacional del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes. En uso de las facultades que le confi ere el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el descanso físico vacacional del señor Alcalde Dr. PIO CÉSAR CUENCA SULCA por el plazo de 15 días, contados a partir del 02 de agosto al 16 de agosto del 2010, correspondientes al período vacacional del 2008. Artículo Segundo.- Encargar el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Tumbes, al Teniente Alcalde señor WILMER NUNURA CASTILLO, a partir del 02 de agosto al 16 de agosto del 2010. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO CÉSAR CUENCA SULCA Alcalde 530289-1