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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423957 CODIGO INFRACCION MULTA % UIT BC-8 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 0.50% BC-9 Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 2.50% BC-10 No portar el sticker vehicular municipal en el parabrisas. 0.25% BC-11 Prestar servicio fuera de horario establecido de acuerdo a la zona de estacionamiento autorizada. 1.50% BC-12 Prestar servicio en vehículo menor con toldera sin razón social, número en la fl ota y número de placas laterales y posterior. 2.00% BC-13 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corresponde. 1.50% BC-14 Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las zonas de estacionamiento autorizadas. 2.00% BC-15 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal de Transporte. 5.00% BC-16 No tener o no portar la Credencial del Conductor y/o Carné de Educación y Seguridad Vial. 2.00% BC-17 Por hacer uso de logotipo, razón social y/o uniforme de una persona jurídica no autorizada a la cual no está afi liado. 5.00% C.- INFRACCION DE LA PERSONA JURIDICA Y/O CONDUCTOR NO AUTORIZADO CODIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT CON-1 Por prestar la Persona Jurídica el servicio especial sin contar con permiso de operación y/o tener convenio con Régimen de Gestión Común vigente. 10% CON-2 Por reiterar la Persona Jurídica en la Infracción CON-1 . 15% CON-3 Persona natural que preste servicio sin estar afi liado a una Persona Jurídica autorizada. 10% CON-4 Por reiterar en prestar servicio la personal natural sin estar afi liado a una Persona Jurídica autorizada. 15% Las infracciones de los códigos CNO-3 y CNO-4 tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal por 03 y 10 días naturales respectivamente. TITULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Segunda.- Delegar al Director de Desarrollo Urbano la expedición de las autorizaciones (renovaciones) del Permiso de Operación correspondientes. Tercera.- Suspender defi nitivamente el otorgamiento del Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Bellavista. Cuarta.- Las zonas de estacionamiento que se autorice a cada Persona Jurídica, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, estarán distanciadas por lo menos a 300 metros de las zonas de estacionamiento ya autorizadas. Quinta.- La Comisión Técnica Mixta además de las funciones establecidas en la Quinta Disposición Complementaria del D.S. Nº 009-2000-MTC tiene las siguientes facultades: 1.- Debatir, evaluar y proponer el Curso Anual de Educación y Seguridad Vial. 2.- Debatir, evaluar y proponer modifi caciones o normas complementarias a la presente Ordenanza. 3.- Evaluar y proponer alternativas ante problemas del transporte menor. 4.- Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- El pago de los derechos y multas se efectuarán en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de Bellavista, y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente Ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial y del área de Infraestructura Urbana y Transporte. Setima.- Excepcionalmente, las personas jurídicas autorizadas, podrán compartir sus zonas de estacionamiento, previo acuerdo entre ellas (suscritas en un acta), debiendo hacer de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su evaluación y autorización . Octava.- Para efecto de la presente ordenanza se aplicara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de los Inspectores Municipales de Transporte velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- La presente Ordenanza podrá ser modifi cada o ampliada a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano previa evaluación de la Comisión Técnica Mixta, la misma que será aprobada en Sesión de Concejo. Tercera.- Déjese sin efecto la Ordenanza N° 0011- 2001-MDB y cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 531131-1