TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423954 cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas por infracciones que cometan los conductores o las Personas Jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de Vehículos Menores, según la sanción que corresponda al infractor. 3.16 LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir Vehículos Menores. 3.17 PAPELETA DE INFRACCCION.- Constancia por haber cometido una infracción al servicio prevista en la presente Ordenanza por parte de la Persona Jurídica o el conductor, que tiene como resultado una sanción. 3.18 PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio de transporte público especial a cambio de un pago pactado con el conductor. 3.19 PERMISO DE OPERACIÓN.- Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Bellavista a una Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados. 3.20 PERSONA JURIDICA.- Es la Empresa Asociación y/u otro tipo de organización constituida conforme a las Leyes y Normas vigentes e inscrita en los Registros Públicos entre cuyos objetivos se encuentra el de prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 3.21 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- Miembro de la Policía Nacional del Perú que brinda apoyo al Inspector Municipal de Transporte cuando éste lo solicite, conforme al artículo 20º del D.S 004-2000-MTC. 3.22 POLIZA DE SEGURO.- Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito, que deberá ser contratado por el propietario del vehículo menor de una compañía de seguros SOAT o AFOCAT con autorización vigente de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) 3.23 STICKER VEHICULAR MUNICIPAL.- Distintivo Municipal adherido en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo autorizado, con la inscripción VEHÍCULO AUTORIZADO , debidamente codifi cado. 3.24 VEHICULO MENOR.- Vehículo menor de tres ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con los elementos de protección al usuario. 3.25 ZONA DE ESTACIONAMIENTO.- Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Bellavista, para que los conductores de la Persona Jurídica estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de los pasajeros (mínimo 3 vehículos, máximo 20 de acuerdo al lugar de la zona de estacionamiento). 3.26 CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- Documento tipo fotocheck otorgado por la institución educativa que dictó el Curso de Educación y Seguridad Vial. 3.27 COMISIÓN TÉCNICA MIXTA.- Es autónoma, lo conforman tres Regidores de la Comisión de Transporte, un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú y un representante de cada persona jurídica de transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos motorizados y no motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos . DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 4°.- Toda Persona Jurídica dedicada al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, requerirá para el desarrollo de su actividad, la autorización de Permiso de Operación otorgada por la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 5°.- El plazo de vigencia del Permiso de Operación será de tres (03) años, renovables automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista cumpliendo sólo los requisitos de conformidad con la Ley Nº 27444 (artículo 40º). Con el pago de la infracción BPJ-7 la Persona Jurídica está habilitada para tramitar la renovación del Permiso de Operación, así mismo, no debe tener pagos pendientes ante la entidad municipal por infracciones consentidas y aplicadas a las personas jurídicas. Artículo 6°.- La Persona Jurídica deberá realizar el trámite de obtención del Permiso de Operación ante la Municipalidad de Bellavista, presentando una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la razón social, registro único de contribuyente ( RUC), domicilio y nombre del representante legal, adjuntando lo siguiente: a. Copia del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica. b. Copia de la fi cha literal de los Registros Públicos (fedatizada). c. Relación de la Junta Directiva vigente, con la notación de nombres, apellidos, cargos y del documento de identidad (DNI). d. RUC de la Persona Jurídica (copia fedatizada). e. Relación de conductores adjuntando fotocopias fedatizadas del documento de identidad y licencia de conducir . f. Relación de vehículos afi liados a la Persona Jurídica, indicando número de placa, marca, modelo, color, número de serie. g. Copia fedatizada de tarjeta de propiedad (SUNARP) y/o contrato de compra-venta del vehículo adquirido con cargo a regularizar en el plazo máximo de 90 días. h. Croquis con la ubicación de las zonas de estacionamientos por autorizar. i. Plano o croquis del área de infl uencia donde prestarán el servicio. j. Copia fedatizada de póliza de seguros (SOAT o AFOCAT). Artículo 7°.- La Municipalidad emitirá el Permiso de Operación, previa elaboración del informe técnico por el área correspondiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y luego de haberse constatado el cumplimiento del Artículo 6° que antecede. Artículo 8°.- El Permiso de Operación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en Vehículos menores motorizados y no motorizados, es de carácter institucional e intransferible. Artículo 9°.- La presentación de la solicitud del Permiso de Operación no autoriza a prestar el servicio especial. Artículo 10°.- El Permiso de Operación para el servicio especial, será otorgado mediante Resolución Directoral expedida por el Director de Desarrollo Urbano, en el plazo máximo de 15 días hábiles, Comprende el Permiso de Operación la(s) zona(s) de infl uencia, las zonas de estacionamiento y la fl ota autorizada. Artículo 11°.- El Permiso de Operación se anulará, en caso de haberse comprobado los siguientes casos: a) Transferir la Resolución del Permiso de Operación. b) Admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s), modifi cado(s) o que atente contra la seguridad, salud, moral y buenas costumbres.