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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423956 Artículo 26°.- Las zonas de estacionamiento para las Personas Jurídicas serán autorizadas únicamente en lugares de áreas públicas. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 27°.- El servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores será regulado, fi scalizado y/o sancionado por la Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de los Inspectores Municipales de Transporte pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, están facultados para: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Controlar permanentemente las zonas de estacionamiento autorizadas a cada Persona Jurídica. c) Evitar el comercio ambulatorio cerca y en los alrededores de las zonas de estacionamiento. d) Detectar y sancionar a los infractores de la presente Ordenanza. e) Internar en el Depósito Municipal a los vehículos menores según la sanción que corresponda. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 28°.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 29°.- Las sanciones se aplicará a la Persona Jurídica y a los conductores, de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 30°.- Las sanciones que se impondrán por infracciones a la presente Ordenanza serán: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de Vehículos Menores. c) Suspensión temporal del servicio. d) Cancelación defi nitiva del Permiso de Operación del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados. Artículo 31°.- Las papeletas de infracción serán aplicadas por los Inspectores Municipales de Transporte. Artículo 32°.- Las papeletas de infracción serán impresas en original y tres copias, una copia será para el infractor, otra para la Persona Jurídica autorizada de ser el caso, a la cual será entregado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y las restantes para la Municipalidad de Bellavista, remitiéndose a la Gerencia de Desarrollo Urbano dentro de las 24 horas. Las Personas Jurídicas y/o conductores autorizados que paguen la papeleta de infracción dentro del plazo de 05 días hábiles, tendrán el benefi cio del descuento del 50% del valor de la multa, este benefi cio no alcanza a las Personas Jurídicas y/o conductores no autorizados. En caso de que el infractor se niegue a firmar la papeleta de infracción, la autoridad dejará constancia de este hecho en la misma papeleta constituyendo una agravante en la calificación de la sanción respectiva. Artículo 33°.- Para recuperar los vehículos menores, los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por el Representante Legal de la Persona Jurídica autorizada. Requerirán de la orden de salida del vehículo del depósito municipal ofi cial luego de haber cancelado la multa consignada en la papeleta de infracción y la guardianía diaria o de ser el caso presentando la Resolución favorable ante un Recurso Impugnativo. Artículo 34°.- Las infracciones cometidas por la Persona Jurídica o los conductores, son de tres tipos a) Personas Jurídicas autorizadas. b) Conductores autorizados. c) Personas Jurídicas y/o conductores no autorizados. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A.- INFRACCION DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA. CODIGO INFRACCION MULTA % UIT BPJ-1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados. 5.00% BPJ-2 Incorporar unidades sin autorización municipal. 1.00% BPJ-3 Tomar posesión de lugares de la vía pública no autorizadas como zonas de estacionamiento. 5.00% BPJ-4 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio. 1.00% BPJ-5 Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 5.00% BPJ-6 Prestar servicio sin autorización correspondiente. 5.00% BPJ-7 Por prestar servicio con Permiso de Operación vencido. 5.00% BPJ-8 No controlar la vigencia de la póliza de seguro vigente. 2.00% BPJ-9 No permitir el uso de la autorización a vehículos y conductores que han fugado al requerimiento del Inspector Municipal de Transporte después de haber sido notifi cado a la Persona Jurídica, prohibición que se mantendrá en tanto no se pague o resuelva dicha sanción. 5.00% BPJ-10 Permitir que preste el servicio los menores de edad. 5.00% BPJ-11 Permitir realizar el servicio a las unidades sin contar con SOAT y/o AFOCAT. 5.00% B.- INFRACCIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO. CODIGO INFRACCION MULTA % UIT BC-1 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 5.00% BC-2 Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 3.00% BC-3 Realizar el servicio en vías que están fuera del área de infl uencia autorizada. 1.00% BC-4 Adelantar vehículos entablando competencias o reto de velocidad. 1.00% BC-5 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas como zona de estacionamiento. 0.50% BC-6 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos o discapacitados. 2.00% BC-7 Prestar el servicio en vehículos que se encuentran en mal estado de conservación y funcionamiento. 1.00%