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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (17/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423947 (iii) El proceso volitivo, referido a la “activación de los mecanismos decisorios del empleador para confi gurar la voluntad del despido”4. 15. Al respecto, cabe precisar que, en el caso del Estado – Empleador, la culminación de las etapas previas a la conformación de la voluntad de aplicación de una sanción disciplinaria no responde necesariamente a una sucesión preestablecida de pasos que pudieran ser invalidados por no haberse conducido en forma consecutiva. El principio de inmediatez, entonces, no configura un orden preclusivo que introduzca plazos determinados para la realización de los actos necesarios para informar al conocimiento de la entidad. 16. En tal sentido, la inmediatez en el ejercicio de la potestad disciplinaria se hace exigible al Estado – Empleador a partir del momento en que éste, merced al conocimiento directo o a las acciones de investigación realizadas, cuenta con los elementos sufi cientes para imputar al trabajador infractor la comisión de una falta laboral y, como consecuencia de ello, para aplicar la sanción que corresponda; dentro de los límites de la razonabilidad. 17. Ante la inexistencia de términos de duración preestablecidos, la comprobación del cumplimiento de este principio en los procedimientos disciplinarios iniciados por las entidades estatales que tengan la condición de empleador, exige establecer en cada caso concreto que los pasos seguidos para la culminación del momento de volición se ajustan a límites temporales razonables. 18. El transcurso injustifi cado de un tiempo excesivo entre la toma de conocimiento del mismo, incluyendo todas las actividades de instrucción necesarias para alcanzarlo, y la imposición de una sanción, se asimilan a la decisión tácita del empleador de condonar la falta cometida o simplemente no sancionar. 19. En tanto requisito esencial que condiciona formalmente la aplicación de una sanción y límite de la facultad disciplinaria que determina la legitimidad en su ejercicio, la transgresión del principio de inmediatez es causal de revocación del acto que impone la sanción disciplinaria y la eliminación de los antecedentes consecuentemente generados en el legajo personal del trabajador afectado. 20. El empleador estatal tiene, en ese sentido, la obligación de implementar competencias, áreas y procedimientos que aseguren la oportuna y efi caz detección y sanción de faltas; eliminando etapas que no generen valor al proceso o dilaten innecesariamente la decisión a adoptar. Además, requiere una permanente y adecuada acción de control interno institucional orientada a garantizar el cumplimiento de estos objetivos. § 4. Aplicación en el régimen de la carrera administrativa 21. Pese a que el principio de inmediatez emana de relaciones jurídicas típicamente correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, constituye también una pauta orientadora para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado sobre los servidores y funcionarios públicos sujetos al régimen de la carrera administrativa. En efecto, aun cuando la relación jurídica existente en este régimen es de naturaleza estatutaria, es necesario que las prerrogativas del Estado – Empleador se equilibren frente a los servidores y funcionarios públicos, cuando menos, con la exigencia de un ejercicio diligente de los poderes de sanción conferidos por la legislación vigente y dentro de los plazos previstos en las normas del régimen de la carrera administrativa. 22. Como principio complementario a la potestad disciplinaria estatal, la exigencia de inmediatez se traduce en la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos administrativos disciplinarios que se ciñan estrictamente a los principios de impulso de ofi cio, celeridad, simplicidad y uniformidad, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, así como los plazos contenidos en las disposiciones del régimen de la carrera administrativa. § 5. Aplicación general del principio de inmediatez 23. A la luz de los criterios expuestos, la inmediatez se inserta como una pauta general que informa a los procesos disciplinarios seguidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y a los servidores y funcionarios bajo el régimen de la carrera administrativa, que se plasma en los siguientes criterios: (i) El inicio de los procesos disciplinarios tan pronto la entidad tenga conocimiento de la falta y con la oportunidad necesaria para garantizar el respeto de los derechos y garantía del debido procedimiento administrativo y la efi cacia de la potestad inquisitiva de la Administración para conocer los hechos que motivan la investigación. (ii) El ejercicio diligente de las potestades otorgadas a los órganos de gestión de personal o a las comisiones permanentes de procesos disciplinarios, de acuerdo con la gravedad de la falta. (iii) El cumplimiento estricto de los plazos máximos de duración del proceso disciplinario que correspondan a cada régimen laboral y, ante su inexistencia, la adecuación de sus pasos a los términos estrictamente necesarios para cumplir su fi nalidad. (iv) La inclusión en la motivación de los actos administrativos de las razones que causaron la demora en la tramitación de los procedimientos que les dieron origen, en caso de haberse producido tales dilaciones. (v) La comunicación y procesamiento de las dilaciones injustifi cadas a los órganos institucionales correspondientes para que determinen responsabilidades y apliquen las sanciones a que hubiere lugar. (vi) La adopción de acciones tendientes a que los procesos disciplinarios sean ventilados con celeridad, oportunidad y efi cacia. III. DECISIÓN 24. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices normativas 4 Todas las referencias son tomadas de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00543-2007-PA/TC, Fundamento Séptimo. 5 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (…) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. (…) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. (…)”.