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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423952 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de oficina especial temporal en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 8805-2010 Lima, 11 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial temporal ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la ofi cina especial temporal solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 244-2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una ofi cina especial temporal ubicada en el Campo Ferial Cerro Juli s/n, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por los días del 12 al 22 de agosto de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 531030-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio establecido por la Ordenanza Nº 000159-2010-MDSJM referente a multas administrativas aplicadas hasta el mes de julio 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 000010-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 13 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 000159-2010-MDSJM de fecha 21 de Julio del 2010 se aprobó el Benefi cio de Condonación del 90% de las multas administrativas aplicadas hasta el mes de Julio 2010 en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, en el Artículo cuarto de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio establecido en la Ordenanza N° 000159- 2010-MDSJM, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 000159-2010- MDSJM que, “Establece el Benefi cio de Condonación del 90% de las multas administrativas aplicadas hasta el mes de Julio 2010 en el distrito de San Juan de Mirafl ores”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 531414-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores no motorizados y motorizados y aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2010-CDB Bellavista, 30 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente