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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423955 c) Abandonar o no prestar el servicio especial por más de 5 días consecutivos o 10 alternos en las zonas de estacionamiento vehicular con un mínimo de 3 inspecciones e informes técnicos. d) Incumplir con el pago por tres meses o más, consecutivos, o cinco alternos respecto a los derechos Administrativos contemplados en el TUPA. CAPITULO II DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 12°.- La Persona Jurídica, para la obtención del Permiso de Operación, debe cumplir con el pago de los derechos previstos en el TUPA vigente conforme a las Leyes N° 27444 y 29060. CAPITULO III DEL SERVICIO Artículo 13°.- La Persona Jurídica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Artículo 14°.- El servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores podrá prestarse durante las 24 horas de acuerdo a la zona de estacionamiento autorizada. Artículo 15°.- Las Personas Jurídicas se obligan a realizar y/o comunicar a la Municipalidad lo siguiente: a) La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus asociados. b) Actualización permanente de los cambios de vehículos de asociados, propietarios y/o conductores y de la documentación en general. c) Control adecuado de las zonas de estacionamientos autorizados en la Resolución Gerencial. d) Asistencia anual al Curso de Educación y Seguridad Vial. e) La inclusión del Número de identifi cación de los vehículos. f) Uniformizar la fl ota vehicular según el color asignado a las tolderas de las unidades de cada empresa autorizada Artículo 16°.- Todos los conductores están obligados a: a) Prestar servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal encontrándose debidamente uniformado. b) La buena conservación e higiene de su vehículo. c) Llevar en lugar visible el sticker vehicular municipal. d) Estacionar el vehículo menor en forma correcta, sin entorpecer el libre tránsito vehicular o peatonal. e) Portar la licencia de conducir, la credencial del conductor, la póliza de seguros (SOAT o AFOCAT) y Carné de Educación y Seguridad Vial Artículo 17°.- Los conductores están prohibidos de: a) Llevar un número mayor de pasajeros de los que ocupen en los asientos diseñados de fabrica. b) Adelantar vehículos, estableciendo competencia de velocidad. c) Prestar el servicio en vehículos con equipos o auto radios con alto volumen. d) Conducir el vehículo bajo el efecto de alcohol y/o drogas. e) Abandonar el vehículo estando ocupado con pasajeros. f) Ocupar áreas publicas que no son zonas de estacionamiento autorizados (salvo que se encuentre esperando a solicitud del usuario). g) Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. h) No mantener la póliza de seguros vigente (SOAT o AFOCAT). i) Hacer uso de logotipo, razón social y/o uniforme de una Persona Jurídica autorizada a la cual no está afi liado. CAPITULO IV DE LOS SEGUROS Artículo 18º.- Los propietarios de los vehículos menores tienen la obligación de adquirir y verifi car la vigencia de la póliza de seguros contra accidente de tránsito (SOAT o AFOCAT). CAPITULO V DEL REGISTRO Artículo 19°.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través del área competente de la Dirección de Desarrollo Urbano abrirá los registros de Personas Jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados debiendo mantenerlos permanentemente actualizados con las modifi caciones que correspondan. Artículo 20°.- El Registro de las Personas Jurídicas autorizadas deberán consignar los datos principales del Testimonio de Constitución y su inscripción en los Registros Públicos, así como: a) Razón social, RUC, nombre del representante legal y la relación nominal de la junta directiva o directorios. b) Vigencia en el periodo de gestión administrativa y/o general. c) Número de Conductores. d) Número de la fi cha registral y/o partida de inscripción en los Registros Públicos. e) Zona(s) de estacionamiento autorizado y sus modifi caciones. f) Área de infl uencia del servicio de transporte autorizada. g) Número de la Resolución del Permiso de Operación. h) Récord de Infracciones del conductor. Artículo 21º.- En el Registro de Propietarios de los vehículos menores deberá constar los datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, número de placa y domicilio vigente del afi liado a la Persona Jurídica. Artículo 22°.- El Registro de vehículos o fl ota vehicular autorizado, consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos, características técnicas, serie del sticker vehicular municipal, identifi cación del vehículo. Asimismo registrara las modifi caciones, retiro o baja de la fl ota vehicular debiendo mantenerse vigente el inventario del parque automotor. Artículo 23º.- El Registro de conductores autorizados, consignará los datos personales, domicilio fi scal, licencia de conducir, el número de la credencial de conductor, el número del carné de educación y seguridad vial, sus modifi catorias y récord de servicio como conductor. CAPITULO VI DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 24°.- La Persona Jurídica será autorizada en zonas de estacionamiento que establezca secuencialmente la Municipalidad de acuerdo a los siguientes criterios: a) Las Personas Jurídicas constituidas e inscritas en los registros públicos, dándosele prioridad a los que únicamente presten el servicio en el Distrito de Bellavista así como la antigüedad en la prestación del servicio. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías por vehículos menores. c) Demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. d) Plan vial, plan regulador y zonifi cación del Distrito. Artículo 25°.- Las vías y zonas de estacionamiento serán regulados señalizadas y conservadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes.