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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (17/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de agosto de 2010 423953 ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES NO MOTORIZADOS Y MOTORIZADOS Y APRUEBA SU CUADRO DE INFRACCCIONES Y SANCIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1°- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, garantizando las condiciones óptimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2°- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) Constitución Política del Perú, (Art. 194º Ley de Reforma Constitucional Nº 27680.) b) Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, c) Ley N° 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 18 Inc. a) d) Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ley N° 28839 - Ley que Crea las AFOCAT f) Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Ley N° 28325 - Ley que Regula el Traslado del Acervo Documentario de las Municipalidades a la SUNARP. h) Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo. i) Decreto Legislativo N° 1051 - Establece que las AFOCAT son autorizadas, fi scalizadas y sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros “SBS”. j) D.S N° 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, y su modifi catoria D.S N° 009-2000-MTC. k) D.S 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito y sus Modifi catorias (SOAT). l) D.S 040-2006-MTC, Reglamento Nacional de las AFOCAT y sus Modifi catorias m) D.S 039-2008-MTC, Reglamenta al Decreto Legislativo Nº 1051, relacionado a las AFOCAT. n) D.S 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. o) D.S 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. p) D.S 016-2002-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y sus Modifi catorias. q) D.S. Nº 043-2000-MTC CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A PRESTAR.- Determinada área territorial del Distrito donde se prestará el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, propuesto por la Persona Jurídica y autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano. 3.2 AUTORIDAD NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Distrital de Bellavista a través de la Dirección de Desarrollo Urbano autoriza dicho servicio, así como aplicará sanciones por infracciones y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio. 3.3 CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades para la prestación del servicio, constituida básicamente por la seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad, higiene y buena presencia del conductor. 3.4 CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION .- Inhabilitación del Permiso de Operación otorgado a la Persona Jurídica. 3.5 CONDUCTOR .- Toda persona natural legalmente autorizada para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados que presta el servicio de transporte menor debidamente afi liado a la Persona Jurídica autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano . 3.6 CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Bellavista en tanto no se implemente las Revisiones Técnicas Vehiculares de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para efectuar el servicio óptimo (toldo, asientos, canastilla, espejos, etc.). 3.7 CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento que expide la Autoridad Administrativa a los conductores a solicitud de la Persona Jurídica autorizada constatando la tenencia de licencia de conducir y certifi cado de seguro obligatorio SOAT o AFOCAT. 3.8 CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educación y Seguridad Vial, que es dictada por una Institución o Empresa autorizada. El curso será aprobado y supervisado por la Comisión Técnica Mixta. 3.9 DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES.- Local propio o alquilado por la Municipalidad, para internar los vehículos, por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 3.10 FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. 3.11 GESTION CONJUNTA.- Es el Régimen de Gestión Común que la Municipalidad Distrital de Bellavista, establece con los Distritos y/o Provincias colindantes (Art. 18º numeral 18.2 de la Ley 27181.). 3.12 IDENTIFICACION DEL VEHICULO .- Características por las cuales se identifi can los vehículos de la Persona Jurídica, con las especifi caciones siguientes. - Color.- Según lo acordado por la Persona Jurídica, registrado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. - Razón Social.- Nombre de la Persona Jurídica - Número de Vehículo.- Número correlativo otorgado por la Persona Jurídica, y que consta en la fl ota vehicular para la identifi cación del vehículo, sus características son: - Dimensiones.- Un círculo de 0.20 m. de diámetro con el número en su interior - (Proporcionalmente) color amarillo con negro (color ofi cial). 3.13 INFRACCION.- Desacato a la presente Ordenanza, que tiene como resultado la imposición de la Papeleta de Infracción. 3.14 INSPECCION OCULAR .- Verifi cación del lugar donde se ubicará cada zona de estacionamiento solicitada por la Persona Jurídica, para evaluar si es o no procedente. 3.15 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona natural designada por la Municipalidad Distrital de Bellavista, que tiene la función de supervisar el