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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423997 deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530374-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 587-2010-MTC/03 Lima, 5 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 974538 presentado por la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA “SAN GABRIEL” E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-97- MTC/15.19 del 25 de junio de 1997, se concedió a la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA “SAN GABRIEL” E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha resolución. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de julio de 1997; Que, mediante Expediente Nº 974538 del 08 de agosto de 1997, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 2059-2005-MTC/18.01.2 se da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA “SAN GABRIEL” E.I.R.L. el día 11 de marzo de 2005, verifi cándose que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, concluyendo por ello que dicha verifi cación de operatividad es favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03, modifi cadas mediante Resolución Viceministerial Nº 765-2007-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juliaca, incluyéndose en ésta al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con Informes Nº 2459-2009-MTC/28 y Nº 1356- 2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA “SAN GABRIEL” E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 268-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 03 de julio de 2017, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA “SAN GABRIEL” E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 268-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 03 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530375-1 Renuevan autorización renovada por R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa Radio F.M. Doble 9-99.1 Esplendor E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión en la localidad de Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 580-2010-MTC/03 Lima, 4 de agosto de 2010