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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423982 a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso de pesca vigente. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran sólo una faena de pesca por día. c) La extracción podrá realizarse cinco días a la semana: de lunes a viernes. d) La cuota individual máxima de extracción por embarcación, por día, es de cuatro (4) toneladas. e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal Diomedes Vente López. f) Al realizar la extracción, se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. g) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción, debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.). h) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4m.). i) Se deberá de facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o del IMARPE. j) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación al amparo del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 2º y el literal d) del artículo 6º de la presente Resolución Ministerial, entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO Ica, así como de la emisión de los certificados de desembarque. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinará el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certifi cado de procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 9º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 532096-3 RELACIONES EXTERIORES Nombran a Embajador del Perú en la República de El Salvador como Embajador Concurrente del Perú ante Belice RESOLUCIÓN SUPREMA N° 333-2010-RE Lima, 17 de agosto de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema N° 012-2010-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador, al señor Antonio Pajares Paredes; y, La Resolución Ministerial Nº 0483-2010-RE, que fi jó el 15 de junio de 2010, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Nota N° 286/2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Belice, de 10 de mayo de 2010; y el Memorándum (PRO) N° PRO0369/2010, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 05 de agosto de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el artículo 64° inciso a); y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador, al señor Antonio Pajares Paredes, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante Belice, con residencia en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 532097-10 Reconocen a Cónsul del Ecuador en Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA N° 334-2010-RE Lima, 17 de agosto de 2010 Vista la Nota Nº 4-2-316/10, de fecha 27 de julio de 2010, de la Embajada del Ecuador, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora Rita Karina Torres Torres, como Cónsul del Ecuador; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que