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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423995 de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.17, y vencerá el 27 de agosto de 2018; Que, asimismo, opina que por haberse aprobado el 29 de agosto de 2007 por silencio administrativo positivo la solicitud de transferencia presentada mediante escrito de registro Nº 2007-012176, corresponde reconocer desde dicha fecha a doña SILVIA PAOLA CASTILLO PÈREZ como titular de la autorización otorgada a don PABLO NALDA QUIRÓZ mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98- MTC/15.17, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Que, al respecto la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones indica que ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones para que opere la transferencia de autorización, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente doña SILVIA PAOLA CASTILLO PÉREZ, no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, habiendo operado válidamente el silencio administrativo positivo; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don PABLO NALDA QUIRÓZ autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Chilca-San Antonio-Santa Cruz de Flores- Mala-Asia, del departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente comprende un período de instalación y prueba y se computa a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 27 de agosto de 2018. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 4º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03, a favor de doña SILVIA PAOLA CASTILLO PÉREZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, al haber quedado aprobada en aplicación del silencio administrativo positivo con fecha 29 de agosto de 2007. Artículo 5º.- Reconocer a doña SILVIA PAOLA CASTILLO PÉREZ como titular de la autorización otorgada a don PABLO NALDA QUIRÓZ mediante Resolución Viceministerial Nº 020-98-MTC/15.03, desde el 29 de agosto de 2007. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530378-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 582-2010-MTC/03 Lima, 5 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1998-01922007 presentado por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN ANIBAL ARAUJO – COSI – S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 547-97-MTC/15.19 del 04 de noviembre de 1997, se concedió a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN ANIBAL ARAUJO – COSI – S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 1997; Que, mediante Expediente Nº 1998-01922007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) ubicada en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0397-98-MTC/15.19.03.3 del 03 de diciembre de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora de la administrada el día 14 de noviembre de 1997, en donde se concluye que la citada estación se encuentra en aptitud técnica para operar su estación en frecuencia modulada, por lo que se deberá proseguir los trámites para la obtención de la Licencia respectiva; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cadas mediante Resolución Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 020-2008-MTC/03, y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulad (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Urcos- Oropesa, incluyéndose en ésta al distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 2301-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,