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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423998 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-043113 del 14 de diciembre de 2009, presentada por la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 719-90- TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO F.M. ESPLENDOR MOCHE E.I.R.L., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 22 de mayo de 2000; Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-98- MTC/15.19 del 16 de julio de 1998, se reconoció la nueva denominación social de la administrada por la de RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-99- MTC/15.19 del 27 de setiembre de 1999, se aprobó el cambio de ubicación de estudios y planta transmisora al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Asimismo, se adecuó el tipo de emisión de la estación radiodifusora; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, en aplicación del mandato contenido en la Ley Nº 28853, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, señalando como plazo de vigencia hasta el 22 de mayo de 2010; Que, con solicitud de Registro Nº 2009-043113 del 14 de diciembre de 2009, la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Trujillo, se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 138-99-MTC/15.19; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2389-2010- MTC/28, opina que procede renovar a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de mayo del año 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicación 531448-1 Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Sihuas, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 585-2010-MTC/03 Lima, 5 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2002-009459 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de