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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423994 Artículo 2º.- Reservar la plaza de Supervisor Sectorial, Nivel Remunerativo F-1, de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, mientras dure la presente designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 532098-18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural y a personas jurídicas autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Lima, Cusco, Moquegua y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 579-2010-MTC/03 Lima, 4 de agosto de 2010 VISTOS, los Escritos con Registros Nºs. 1999- 01426007, 2007-012176, 2007-012176-C y 2008- 032385, presentados por PABLO NALDA QUIRÓZ sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y aprobación de transferencia de autorización en favor de doña SILVIA PAOLA CASTILLO PÉREZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 220-98- MTC/15.17, del 19 de agosto de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 1998, se otorgó a don PABLO NALDA QUIRÓZ, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999- 01426007, del 17 de junio de 1999, don PABLO NALDA QUIRÓZ, solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con escrito de registro Nº 2008-032385 del 12 de agosto de 2008, don PABLO NALDA QUIRÓZ, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03, correspondiendo encausar dicho escrito como un reiterativo de su solicitud de autorización, en aplicación del numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nª 27444; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización por diez (10) años se inició el 17 de junio de 1999, es decir antes del 12 de noviembre de 2004, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (antes Decreto Supremo Nº 06-94- TCC), en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 184º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, asimismo, el artículo 185º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con los Informes Nºs. 0385-99-MTC/15.19.03.3 y 1789-2006-MTC/18.01.1, de fechas 10 de setiembre de 1999 y 27 de octubre de 2006, emitidos por la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y la Subdirección de Control de Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, respectivamente, concluyen que la estación autorizada a don PABLO NALDA QUIRÓZ opera de acuerdo con las características técnicas autorizadas, contando para ello con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, por Resolución Viceministerial Nº 485-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, comprendiendo la localidad de Chilca-San Antonio-Santa Cruz de Flores-Mala-Asia, que incluye al distrito de Chilca, provincia de Cañete, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 220-98-MTC/15.03; Que, con escrito con registro Nº 2007-012176 del 18 de abril de 2007, don PABLO NALDA QUIRÓZ, solicitó la transferencia de su autorización a favor de doña SILVIA PAOLA CASTILLO PÉREZ. Dicha solicitud fue reiterada con escrito con registro Nº 2007-012176-C del 09 de julio de 2009; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informes Nºs. 734-2008-MTC/28 y 592- 2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que habiendo resultado favorable la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), es procedente otorgarle autorización por el plazo