TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423981 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte normas y medidas complementarias necesarias para el cumplimiento del referido Reglamento, así como para que, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las referidas especies, previstas en el artículo 6º del Reglamento antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005- PRODUCE, autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas en el litoral peruano, a excepción de la especie de “sargazo” Macrocystis pyrifera, además, dispone que la extracción del recurso Lessonia spp de su ambiente natural deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.); y, que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano; asimismo, amplía el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008- PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano; Que, el IMARPE, a través de sus Ofi cios de vistos, remite y amplía, respectivamente, la información técnica del Informe “Evaluación Poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, entre Basural y Yanyarina, San Juan de Marcona”, en el cual se recomienda: autorizar la extracción de la especie Lessonia trabeculata entre las zonas comprendidas entre Lobo Fino (15,4074º S; 75,1367º W) y Yanyarina (15,458342º S; 75,023857º W); que la cuota de extracción para el mencionado sector ascienda a 2 301 toneladas, estimada para el año 2010; y, que las actividades deberán ejecutarse bajo un estricto control, para garantizar la sostenibilidad de las praderas de Lessonia trabeculata, y deberá ser parte de un monitoreo biológico y pesquero, coordinado con el IMARPE, el Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Ica y los representantes de pescadores artesanales; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante su Ofi cio del vistos, remite en anexo la relación de embarcaciones pesqueras artesanales que fue enviada por la Comunidad Pesquera Artesanal de Marcona – COPMAR; asimismo, propone los mecanismos de vigilancia y control que se implementaran durante la vigencia de la extracción de Lessonia trabeculata; Que, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe de vistos, en función a lo recomendado por el IMARPE y por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata entre las zonas comprendidas entre Lobo Fino (15,4074º LS; 75,1367º LO) y Yanyarina (15,458342º LS; 75,023857º LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; fijando la cuota total de extracción de dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.), y limitando el esfuerzo pesquero al número de embarcaciones pesqueras artesanales participantes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857° LO), del distrito de Marcona, Provincia de Nazca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Fijar en dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.) la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), durante el período autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Una vez alcanzada la cuota total máxima de extracción de Lessonia trabeculata establecida, el Ministerio de la Producción dará por concluida las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Una vez concluido el periodo autorizado de extracción, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE, respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área citada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis spp (sargazo, boyador o bolas), por siega y/ o remoción de especímenes en las praderas o bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el área a la que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Directoral publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, que participaran en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la referida Dirección Regional, remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de manera diaria, los volúmenes de extracción del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6º.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se realizará bajo las siguientes condiciones: