Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2010 (18/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

423980

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2010

humano directo o al abastecimiento directo del MORDAZA interno. f) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Articulo 7º.- Las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, solo procesaran los recursos pelagicos de oportunidad previstos en el presente Regimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relacion que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refiere el articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- El control de las operaciones de pesca se desarrollara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 9º.- Las embarcaciones de los armadores o empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. c) En el desplazamiento a la MORDAZA de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbo constantes. d) Efectuar emision de senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del MORDAZA interno". f) No arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamano minimo de malla de 38 mm. (1 ½ pulgadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion y quien haga sus veces; y, k) Extraer exclusivamente los recursos MORDAZA, agujilla, jurel fino y algunas especies de tunidos. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones MORDAZA mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusion del citado Regimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resolucion Ministerial, de la (s) embarcacion (es) comprometida(s), bastando para ello la sola notificacion que me (nos) realice la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. El plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Pelagicos de Oportunidad, establecido en la presente Resolucion Ministerial. ...................... del mes de ............................ de 2010

---------------------------------------------EL (LOS) ARMADOR (ES) O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESQUERA 532096-2

ANEXO COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLE UN REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELAGICOS DE OPORTUNIDAD EN TODO EL LITORAL PERUANO El (los) armador (es) o empresa pesquera ............ ................, con RUC Nº ......................, con domicilio en ................................, representada por ............................ ................., identificado con DNI Nº ........................, con poder inscrito en .............................. de los Registros Publicos de ................................, representante de la (las) embarcacion (nes) ................................... con matricula (s) Nº ................., con permiso de pesca vigente otorgado por Resolucion..........., decido (decidimos) participar en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resolucion Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que este (n) habilitada (s) para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10)

Autorizan actividad extractiva de aracanto o palo en area del dominio maritimo del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2010-PRODUCE MORDAZA, 17 de agosto de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. DE-100-186-2010PRODUCE/IMP y DE-100-207-2010-PRODUCE/ IMP, presentados por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el 1 de MORDAZA de 2010 y el 5 de agosto de 2010, respectivamente; el Oficio Nº 953-2010-GOREICA/DRPRO, presentado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, el 15 de MORDAZA de 2010; el Informe Nº 477-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Direccion General a traves del Oficio Nº 45052010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 10 de agosto de 2010; y el Informe Nº 058-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.