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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424063 Que, el Estado es propietario del predio de 421 330,63 m², ubicado frente al Océano Pacífi co y Colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú, en la Base Naval del Callao, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2009, correspondiente al libro del Callao; Que, con Ofi cio Nº V.200-0691 de fecha 19 de marzo de 2010, el Director General del Material de la Marina, en mérito a la Ley N° 29151 – “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, solicita la transferencia del predio submateria, para continuar siendo destinado como parte de las instalaciones de la Base Naval del Callao; Que, con fecha 28 de enero de 2010, profesionales de esta Superintendencia realizaron una inspección ocular, pudiéndose observar que el predio forma parte de la Base Naval del Callao, sobre el cual funciona el Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN) y la Estación Naval de Submarinos; Que, un área de 67 178,60 m2 del predio submateria, constituye tanto zona de playa como zona de dominio restringido. Asimismo, el predio colinda con el delta del río Rímac, existiendo aproximadamente un área de 21 465,35 m2 de faja marginal; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 26856 (Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido), aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce competencia sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y el artículo 11º del dicho Reglamento, establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) tiene competencia sobre la zona de dominio restringido; Que, la Ley Nº 26856 contempla la desafectación de la zona de dominio restringido, a fi n de incorporar dichos predios al dominio privado del Estado, a fi n de poder ser adjudicados en propiedad u otorgar algún otro derecho a favor de entidades públicas o privadas; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 26856 concordado con el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, facultan a esta Superintendencia aprobar mediante Resolución, la desafectación de la zona de dominio restringido; Que, de lo antes señalado, sólo es posible proceder a la transferencia de un área de de 375 090,15 m2, sobre la cual esta Superintendencia ejerce competencia, por lo que, a fi n de viabilizar la transferencia de dicha área, es necesario que se independice la zona de playa, la faja marginal del río Rímac y se desafecte la zona de dominio restringido; Que, el artículo 62° del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado o estatal, que se realiza entre las entidades confortantes del Sistema con excepción de las empresas estatales de derecho público. (…)”; Que, el artículo 63° del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, el artículo 68° del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: “La resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos (…)”.; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del citado predio; Que, mediante los literales b) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN de fecha 03 de septiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 534-2010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de agosto de 2010, resulta procedente aprobar la independización de la zona de playa y faja marginal, desafectación del dominio público al dominio privado del Estado de la zona de dominio restringido y transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa – Marina del Guerra del Perú, toda vez que el predio submateria forma parte de la Base Naval del Callao; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución N° 027-2008/ SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la independización de un área de 46 240,48 m2, que forma parte del predio de mayor extensión ubicado frente al Océano Pacífi co y Colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú, en la Base Naval del Callao, distrito y provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao; tal como se describe en el Plano Nº 1084-2010/SBN-GO-JAD y Memoria Descriptiva Nº 784-2010/SBN-GO-JAD. Artículo 2°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público al dominio privado del Estado del área de 42 403,47 m2 que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao, tal como se muestra en el Plano Nº 1081-2010/SBN-GO-JAD. Artículo 3°.- Aprobar la Transferencia Predial a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, del predio de 375 090,15 m2 inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao, para continuar siendo destinado como parte de las instalaciones de la Base Naval del Callao. Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio submateria, caso contrario se revertirá a favor del Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Artículo 5°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX – Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 531714-1