Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424063

Que, el Estado es propietario del predio de 421 330,63 m², ubicado frente al MORDAZA MORDAZA y Colindante al Centro de Entrenamiento MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la Base MORDAZA del Callao, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2009, correspondiente al libro del Callao; Que, con Oficio Nº V.200-0691 de fecha 19 de marzo de 2010, el Director General del Material de la MORDAZA, en merito a la Ley N° 29151 ­ "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", solicita la transferencia del predio submateria, para continuar siendo destinado como parte de las instalaciones de la Base MORDAZA del Callao; Que, con fecha 28 de enero de 2010, profesionales de esta Superintendencia realizaron una inspeccion ocular, pudiendose observar que el predio forma parte de la Base MORDAZA del Callao, sobre el cual funciona el Instituto Superior Tecnologico MORDAZA (CITEN) y la Estacion MORDAZA de Submarinos; Que, un area de 67 178,60 m2 del predio submateria, constituye tanto MORDAZA de playa como MORDAZA de dominio restringido. Asimismo, el predio colinda con el MORDAZA del rio MORDAZA, existiendo aproximadamente un area de 21 465,35 m2 de faja marginal; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 26856 (Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido), aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, senala que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ejerce competencia sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea y el articulo 11º del dicho Reglamento, establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) tiene competencia sobre la MORDAZA de dominio restringido; Que, la Ley Nº 26856 contempla la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido, a fin de incorporar dichos predios al dominio privado del Estado, a fin de poder ser adjudicados en propiedad u otorgar algun otro derecho a favor de entidades publicas o privadas; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 26856 concordado con el articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, facultan a esta Superintendencia aprobar mediante Resolucion, la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido; Que, de lo MORDAZA senalado, solo es posible proceder a la transferencia de un area de de 375 090,15 m2, sobre la cual esta Superintendencia ejerce competencia, por lo que, a fin de viabilizar la transferencia de dicha area, es necesario que se independice la MORDAZA de playa, la faja marginal del rio MORDAZA y se desafecte la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 62° del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: "La transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado o estatal, que se realiza entre las entidades confortantes del Sistema con excepcion de las empresas estatales de derecho publico. (...)"; Que, el articulo 63° del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: "La transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, el articulo 68° del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley

Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que: "La resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos (...)".; Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia predial a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del citado predio; Que, mediante los literales b) y l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 3152001/SBN de fecha 03 de septiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la propiedad inmobiliaria estatal asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Legal N° 534-2010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de agosto de 2010, resulta procedente aprobar la independizacion de la MORDAZA de playa y faja marginal, desafectacion del dominio publico al dominio privado del Estado de la MORDAZA de dominio restringido y transferencia predial a titulo gratuito a favor del Ministerio de Defensa ­ MORDAZA del MORDAZA del Peru, toda vez que el predio submateria forma parte de la Base MORDAZA del Callao; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Resolucion N° 027-2008/ SBN y Resolucion N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la independizacion de un area de 46 240,48 m2, que forma parte del predio de mayor extension ubicado frente al MORDAZA MORDAZA y Colindante al Centro de Entrenamiento MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la Base MORDAZA del Callao, distrito y provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao; tal como se describe en el Plano Nº 1084-2010/SBN-GO-JAD y Memoria Descriptiva Nº 784-2010/SBN-GO-JAD. Articulo 2°.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico al dominio privado del Estado del area de 42 403,47 m2 que forma parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao, tal como se muestra en el Plano Nº 1081-2010/SBN-GO-JAD. Articulo 3°.- Aprobar la Transferencia Predial a titulo gratuito a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, del predio de 375 090,15 m2 inscrito en la Partida N° 70336290 del Registro de Predios del Callao, para continuar siendo destinado como parte de las instalaciones de la Base MORDAZA del Callao. Articulo 4°.- El Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru, debera cumplir con la finalidad para la cual se transfiere el predio submateria, caso contrario se revertira a favor del Estado de conformidad a lo establecido en el articulo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Articulo 5°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX ­ Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a la inscripcion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 531714-1

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