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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (20/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424104 Asimismo, en cuanto a los temas de aplicación de cargos recíprocos y de la reducción gradual de los cargos actuales, luego del análisis correspondiente de los diferentes argumentos presentados en el período de comentarios y en la Audiencia Pública, se ha considerado conveniente ratifi car la posición del OSIPTEL, señalada en el Proyecto de Resolución publicado para comentarios. Es decir, se considera necesario establecer un cargo de interconexión tope para cada una de las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, basado en sus costos efi cientes; así como, establecer que la reducción de los cargos actuales hacia los nuevos cargos obtenidos se realice en un esquema de cuatro (04) ajustes graduales, efectuándose cada primero de Octubre de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo actual y el nuevo cargo de terminación establecido para cada empresa concesionaria de servicios móviles. De la misma manera, se ratifi ca el tratamiento para cualquier empresa de servicios móviles que ingrese al mercado. En relación con los efectos de la regulación, el OSIPTEL considera que la presente regulación de cargos por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles permitirá: (i) Mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria móvil a través de una estructura de precios relativos fi nales más adecuada; (ii) Reducir el costo de llamadas desde teléfonos públicos hacia usuarios móviles, lo que permitirá reducir el precio de este servicio, utilizado principalmente por la población de menores ingresos, tanto en el área de Lima Metropolitana como en el resto del país; y, (iii) Reducir los costos de las llamadas entre redes móviles (llamadas off-net), lo cual permitirá ganancias de efi ciencia. Finalmente, la resolución precisa que los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. El detalle del análisis realizado por el OSIPTEL se encuentra en el Informe Nº 478-GPR/2010, el cual se encuentra disponible en nuestra página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe. 533271-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscribir acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Candente Gold Corp. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 063-2010-EF/94.06.3 Lima, 06 de agosto de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010022856, así como el Informe Interno N° 483-2010-EF/94.06.3 del 06 de agosto de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, Candente Gold Corp es una empresa constituida y existente bajo las leyes de Canadá, y tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en la TSX Venture Exchange de Canadá; Que, Candente Gold Corp. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Candente Gold Corp. y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, Candente Gold Corp. presentó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CONASEV la documentación a la que se refi ere el artículo 7 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Candente Gold Corp. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Candente Gold Corp. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Candente Gold Corp., en su calidad de emisor; a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de sponsor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 529213-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Ratifican suscripción del Convenio de Encargo de Gestión entre el Gobierno Regional de Cusco y el INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 099-2010-INGEMMET/PCD Lima, 9 de agosto de 2010 VISTOS, el Convenio de Encargo de Gestión suscrito entre el Gobierno Regional de Cusco y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET con fecha 04 de mayo del 2010;