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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424105 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2008, se declara que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Puno y Tumbes han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; siendo a partir de dicha fecha competentes para el ejercicio de las funciones transferidas; Que, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, que forma parte integrante de la misma, el Gobierno Regional de Cusco ha asumido la competencia a que se refi ere el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, referido al otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, con fecha 04 de mayo del 2010 el Gobierno Regional de Cusco y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET han suscrito un Convenio de Encargo de Gestión, con el objeto de que la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET con sede en Lima, se constituya en mesa de partes del Gobierno Regional de Cusco, por razones de mayor efi cacia, recibiendo los petitorios mineros, escritos y recursos que los administrados dirijan a aquél, remitiéndolos conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta del Convenio; Que, la Cláusula Novena del Convenio de Encargo de Gestión, establece que el mismo tendrá plena vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Presidencia que aprueba su suscripción; Que, en ese sentido resulta necesario ratifi car la suscripción del Convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cusco, para los efectos a que se refi ere la Cláusula Novena antes indicada; De conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Relaciones Institucionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car la suscripción del Convenio de Encargo de Gestión entre el Gobierno Regional de Cusco y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, suscrito con fecha 04 de mayo del 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 531504-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez supernumerario del Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 652-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 55043-2010, el doctor José Paulino Espinoza Cordova, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional a partir del 13 al 27 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Espinoza Cordova. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor JOSÉ PAULINO ESPINOZA CORDOVA, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 13 al 27 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS DÍAZ VAN MEERBECK, como Juez Supernumerario del Décimo Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 20 al 27 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor José Paulino Espinoza Cordova. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital