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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (20/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424108 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan bien de uso público en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 1421 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2010, el Dictamen Nº 119-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 079-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno cuya área es de 5,419.05 m2, ubicado en el Lote 1 de la Mz. T’ del Comité 13 Sur “A” del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle el uso de Vivienda, de conformidad con la calificación Residencial de Densidad Media – RDM vigente y aprobada por Ordenanza Nº 1084-MML del 18 de octubre del 2007. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 13 de agosto de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 532601-1 Aprueban Ordenanza que interpreta la zonificación aplicable a un predio en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 1422 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2010, el Dictamen Nº 121-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZAQUE INTERPRETA LA ZONIFICACIÓN APLICABLE A UN PREDIO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Establecer para el inmueble de 25,442.50 m2 constituido por el Lote Nº 01 de la Manzana N-8 de la Urbanización San Borja, ubicado en el Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, que la zonifi cación que le corresponde es la que se encuentra ubicada en el entorno urbano, conforme al Plano que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables para el inmueble descrito en el Articulo que antecede, sean los establecidos en las Ordenanzas Nº 1063-MML del 10 de setiembre del 2007, Nº 1118-MML del 06 de marzo del 2008 y la presente Ordenanza, así como el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008- MSB-A del 24 de enero del 2008. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Borja, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 13 de agosto de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 532599-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican TUPA de la Municipalidad en el procedimiento denominado “Autorización para mantenimiento y/o aplicación de Redes (conexión domiciliaria de agua y/o desagüe)” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010/MLV La Victoria, 12 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Ofi cio Nº 0678-2010/INDECOPI-CEB de fecha 14 de julio del 2010; los Memorandums Nº 1829- 2010-GDU-MDLV del 10 de agosto del 2010 y Nº 967- 2010-GPP/MLV del 9 de agosto del 2010 y el Informe Nº 221-2010-GAJ/MLV del 11 de agosto del 2010, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencias de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas, precisando en el artículo 5º que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados en el artículo 2º (es decir, agua potable y alcantarillado; transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público; gas natural y telecomunicaciones) por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva;