Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Declaran improcedentes solicitudes presentadas por diversas personas juridicas relacionadas con permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras calamareras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 435-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00052987-2010 del 05 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108 ­ 110 Urb. MORDAZA Doig La MORDAZA - Callao, en representacion legal del armador MORDAZA FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO: Que, los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellon de paises que desarrollen programas de cooperacion pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en practica proyectos especificos de cooperacion tecnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberan acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "AGNES Nº 101", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 10 de MORDAZA del 2010; Que, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPPOctai del 07 de MORDAZA del 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, conforme a sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluacion de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Publicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Basicos de cooperacion (tecnica, economica y cientifica) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises; indicandonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo, informa que a la fecha se vienen ejecutando Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria solo con Espana y Japon; Que, conforme se establece en la parte final del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, es condicion para acogerse al regimen provisional que dispone esta MORDAZA "(...) acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos MORDAZA referidos, en tanto estos hayan respetado las formalidades previstas por la MORDAZA correspondiente" lo cual no se cumple respecto a la Republica de Corea, segun lo informado por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/

OGPP-Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Unico de procedimientos Administrativas del Ministerio de la Produccion aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en improcedente; Que, de otra parte, los documentos referidos al Convenio de Cooperacion para el Desarrollo de una Pesca Experimental entre la Universidad Nacional "San MORDAZA MORDAZA de Ica" y "Peruko S.A" y Convenio de Cooperacion entre Peruko International Fisheries S.A. y el Instituto MORDAZA del Peru, presentados por la empresa solicitante, no son acuerdos bilaterales de gobierno a gobierno; por tanto no se encuentran conforme a lo establecido en el Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 416-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representacion de la empresa MORDAZA FISHERIES CO. LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "AGNES Nº 101", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. . Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 533933-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 436-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00052989-2010 de fecha 5 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108­110 Urb. MORDAZA Doig La MORDAZA - Callao, en representacion de la empresa KYUNGTAE CO., LTD. CONSIDERANDO: Que los articulos 1º y 2º de Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010,

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