Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Asimismo, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses mi mayor de un (1) ano. 12. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 13. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Por otro lado, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo se debe tener en cuenta que el Postor denunciado carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no formulo descargos, no obstante de habersele requerido. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en

el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 533576-1

Declaran que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto a supuesta responsabilidad de la empresa Servicio Expreso S.A. en resolucion de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1554-2010-TC-S4 Sumilla: "el articulo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el articulo 169 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello".

MORDAZA, 16 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 16 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1944/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 094-2008-RENIEC derivado del Concurso Publico 009-2008-RENIEC (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2008, subsanado con escrito de fecha 19 de agosto de 2009, el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolucion del Contrato Nº 094-2008-RENIEC "Servicio de Mensajeria Nacional" correspondiente al Concurso Publico Nº 009-2008-RENIEC (Primera Convocatoria), por un valor referencial ascendente a S/. 1´225,784.00 por causa atribuible a la empresa Servicio Expreso S.A., en adelante el Contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. Con Oficio Nº 0005511-2008-GOR/RENIEC de fecha 10 de noviembre de 2008 la Gerencia de Operaciones Registrales comunico la demora en los envios a los destinos pactados, en un porcentaje ascendente al 21%, toda vez que en el mes de octubre de 2008 sobre un total de 1,086 envios, 223 arribaron a sus destinos con

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

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