Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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dias de demora, asimismo, que el sistema de control de envios via web muestra una data de envios de forma parcial. ii. A partir del 12 de diciembre de 2008, los incumplimientos en el servicio de mensajeria se registran en los distintos puntos de destino, como son: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Chiclayo. iii. Con Oficio Nº 006009-2008-GOR/RENIEC de fecha 17 de diciembre de 2008, indico que el Contratista no cumple con los plazos de entrega de las valijas en los puntos de destino. Asimismo, la Jefatura del Departamento de Apoyo Administrativo en el Informe Nº 00030-2008/DDA/GOR/RENIEC, informo que de los 867 envios del mes de noviembre de 2008, 231 han arribado a sus destinos con demora, continuando el incumplimiento en el envio de remitos digitalizados, asimismo senalo que las entregas en la Jefatura Regional de MORDAZA, se realizaron fuera de los horarios establecidos, y tambien advirtio el incumplimiento en la entrega de valijas en la Sede Operativa. iv. Con Carta Notarial Nº 082-2008/GAD/RENIEC diligenciada notarialmente y recepcionada el 24 de diciembre de 2008, la Entidad requirio al Contratista que cumpla con subsanar las observaciones respecto al servicio que brinda, otorgandole para ello el plazo de cinco (05) dias calendarios. v. Con Carta de fecha 06 de enero de 2009, el Contratista comunico a la Entidad que las observaciones contenidas en el acta de coordinacion han sido subsanadas, no existiendo nada pendiente a la fecha. vi. Mediante Oficio Nº 001012-2009/GOR/RENIEC de fecha 17 de marzo de 2009, la Gerencia de Operaciones remitio el Informe del Departamento de Apoyo Administrativo, mediante el cual se hizo de conocimiento la evaluacion del servicio de mensajeria nacional brindado por el Contratista, calificando dicho servicio como deficiente, sin haber procurado mejorias, toda vez que en cuanto a los plazos de entrega, el 18% de los envios de MORDAZA a Provincia, y el 45% de los envios de Provincia a MORDAZA han llegado con retraso. Asimismo, senalo que el servicio de consulta via web no se mantuvo actualizado en ningun momento, el tiempo de respuesta de los remitos demorados fue MORDAZA o no hubo respuesta, los bienes que fueron sustraidos de la agencia Ica no fueron repuestos, entrega incompleta de correspondencia en algunos casos y remision de bienes a destinos equivocados, existe incumplimiento de la entrega de embalaje al area de Despacho y, finalmente no se recibieron remitos de confirmacion correspondientes a la facturacion del mes de febrero de 2009. vii. Con Carta Notarial Nº 0033-2009-GAD/RENIEC diligenciada notarialmente y recibida el 18 de marzo de 2009, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 094-2008-RENIEC "Servicio de Mensajeria Nacional". viii. Con Oficio Nº 0092-2009-SGADA/SGEN/RENIEC de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo, senalo que no existe comunicacion alguna por parte del Contratista para someter la controversia a Arbitraje. ix. Mediante Carta notificada el 21 de MORDAZA de 2009, la Asociacion Peruana de Conciliacion y Arbitraje curso a la Entidad una invitacion a conciliar por solicitud del Contratista. x. Con escrito de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Procuraduria Publica comunico al Centro de Conciliacion y Arbitraje, la negativa de conciliar. 2. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpla con adjuntar las cartas notariales debidamente recibidas por el contratista, por las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunico la resolucion del Contrato Nº 094-2008-RENIEC "Servicio de Mensajeria Nacional". 3. Con escrito presentado el 15 de septiembre de 2009, la Entidad remitio lo solicitado por el Tribunal, en

ese sentido mediante decreto de fecha 18 de septiembre de 2009, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 094-2008RENIEC "Servicio de Mensajeria Nacional"; por lo que se le emplazo para que, en el plazo de diez (10) dias cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 4. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, y toda vez que no se pudo notificar el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista, se dispuso efectuar el sobrecarte respectivo. Sin embargo, pese a ello la cedula de notificacion que comunicaba el decreto de fecha 18 de septiembre de 2009 fue nuevamente devuelta por el servicio de mensajeria, por lo que con decreto de fecha 15 de enero de 2010 se dispuso el sobrecarte del referido decreto a fin de que el Contratista cumpla con efectuar sus descargos. 5. Posteriormente, con decreto de fecha 10 de febrero de 2010, se dispuso nuevamente el sobrecarte del decreto de fecha 18 de septiembre de 2009 toda vez que no se pudo notificar el referido decreto. En ese sentido, con decreto de fecha 03 de marzo de 2010 se dispuso la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 18 de septiembre de 2009, a fin de que el Contratista MORDAZA conocimiento del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en su contra y cumpla con presentar sus descargos. Dicha publicacion fue efectuada el 11 de marzo de 2010. 6. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. 7. Considerando que mediante Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato Nº 094-2008-RENIEC "Servicio de Mensajeria Nacional", por causa atribuible a su parte, derivada del Concurso Publico Nº 009-2008-RENIEC, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Ahora bien, como cuestion procesal previa se advierte que, mediante Resolucion 2053-2009-TC-S4 de fecha 24 de septiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal impuso a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por cuanto habia acumulado, en menos de cuatro (4) anos, suspensiones que, sumadas, superaban los treinta y seis (36) meses.

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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