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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424297 días de demora, asimismo, que el sistema de control de envíos vía web muestra una data de envíos de forma parcial. ii. A partir del 12 de diciembre de 2008, los incumplimientos en el servicio de mensajería se registran en los distintos puntos de destino, como son: Piura, Cajamarca, Lima y Chiclayo. iii. Con Ofi cio Nº 006009-2008-GOR/RENIEC de fecha 17 de diciembre de 2008, indicó que el Contratista no cumple con los plazos de entrega de las valijas en los puntos de destino. Asimismo, la Jefatura del Departamento de Apoyo Administrativo en el Informe Nº 00030-2008/DDA/GOR/RENIEC, informó que de los 867 envíos del mes de noviembre de 2008, 231 han arribado a sus destinos con demora, continuando el incumplimiento en el envío de remitos digitalizados, asimismo señaló que las entregas en la Jefatura Regional de Lima, se realizaron fuera de los horarios establecidos, y también advirtió el incumplimiento en la entrega de valijas en la Sede Operativa. iv. Con Carta Notarial Nº 082-2008/GAD/RENIEC diligenciada notarialmente y recepcionada el 24 de diciembre de 2008, la Entidad requirió al Contratista que cumpla con subsanar las observaciones respecto al servicio que brinda, otorgándole para ello el plazo de cinco (05) días calendarios. v. Con Carta de fecha 06 de enero de 2009, el Contratista comunicó a la Entidad que las observaciones contenidas en el acta de coordinación han sido subsanadas, no existiendo nada pendiente a la fecha. vi. Mediante Ofi cio Nº 001012-2009/GOR/RENIEC de fecha 17 de marzo de 2009, la Gerencia de Operaciones remitió el Informe del Departamento de Apoyo Administrativo, mediante el cual se hizo de conocimiento la evaluación del servicio de mensajería nacional brindado por el Contratista, califi cando dicho servicio como defi ciente, sin haber procurado mejorías, toda vez que en cuanto a los plazos de entrega, el 18% de los envíos de Lima a Provincia, y el 45% de los envíos de Provincia a Lima han llegado con retraso. Asimismo, señaló que el servicio de consulta vía web no se mantuvo actualizado en ningún momento, el tiempo de respuesta de los remitos demorados fue tardío o no hubo respuesta, los bienes que fueron sustraídos de la agencia Ica no fueron repuestos, entrega incompleta de correspondencia en algunos casos y remisión de bienes a destinos equivocados, existe incumplimiento de la entrega de embalaje al área de Despacho y, fi nalmente no se recibieron remitos de confi rmación correspondientes a la facturación del mes de febrero de 2009. vii. Con Carta Notarial Nº 0033-2009-GAD/RENIEC diligenciada notarialmente y recibida el 18 de marzo de 2009, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 094-2008-RENIEC “Servicio de Mensajería Nacional”. viii. Con Ofi cio Nº 0092-2009-SGADA/SGEN/RENIEC de fecha 13 de abril de 2009, la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, señaló que no existe comunicación alguna por parte del Contratista para someter la controversia a Arbitraje. ix. Mediante Carta notifi cada el 21 de abril de 2009, la Asociación Peruana de Conciliación y Arbitraje cursó a la Entidad una invitación a conciliar por solicitud del Contratista. x. Con escrito de fecha 29 de abril de 2009, la Procuraduría Pública comunicó al Centro de Conciliación y Arbitraje, la negativa de conciliar. 2. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con adjuntar las cartas notariales debidamente recibidas por el contratista, por las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del Contrato Nº 094-2008-RENIEC “Servicio de Mensajería Nacional”. 3. Con escrito presentado el 15 de septiembre de 2009, la Entidad remitió lo solicitado por el Tribunal, en ese sentido mediante decreto de fecha 18 de septiembre de 2009, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 094-2008- RENIEC “Servicio de Mensajería Nacional”; por lo que se le emplazó para que, en el plazo de diez (10) días cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, y toda vez que no se pudo notifi car el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista, se dispuso efectuar el sobrecarte respectivo. Sin embargo, pese a ello la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto de fecha 18 de septiembre de 2009 fue nuevamente devuelta por el servicio de mensajería, por lo que con decreto de fecha 15 de enero de 2010 se dispuso el sobrecarte del referido decreto a fi n de que el Contratista cumpla con efectuar sus descargos. 5. Posteriormente, con decreto de fecha 10 de febrero de 2010, se dispuso nuevamente el sobrecarte del decreto de fecha 18 de septiembre de 2009 toda vez que no se pudo notifi car el referido decreto. En ese sentido, con decreto de fecha 03 de marzo de 2010 se dispuso la publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 18 de septiembre de 2009, a fi n de que el Contratista tome conocimiento del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en su contra y cumpla con presentar sus descargos. Dicha publicación fue efectuada el 11 de marzo de 2010. 6. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. 7. Considerando que mediante Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 16 de abril de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato Nº 094-2008-RENIEC “Servicio de Mensajería Nacional”, por causa atribuible a su parte, derivada del Concurso Público Nº 009-2008-RENIEC, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Ahora bien, como cuestión procesal previa se advierte que, mediante Resolución ʋ 2053-2009-TC-S4 de fecha 24 de septiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal impuso a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por cuanto había acumulado, en menos de cuatro (4) años, suspensiones que, sumadas, superaban los treinta y seis (36) meses. 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.