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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424295 inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 042- 2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT. 8. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en la Constancia de Egresado Nº 584-2008- OSA/F. CC.AA. y CC.EE., en la cual señala que “la Sra. NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA con código Nº 28- 002204-8 ha sido egresada de esta Casa de Estudios Superiores-de la Facultad de Sociología, registra estudios académicos 1975-1980, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la señora NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA se había mudado del domicilio señalado. 10. Con fecha 11 de febrero de 2010, la Entidad remitió los antecedentes administrativos, así como la Resolución de nombramiento y documento de identidad del representante legal de la Entidad. 11. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Considerando que mediante Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 16 de abril de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en la Constancia de Egresado Nº 584-2008-OSA/F. CC.AA. y CC.EE. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que, éste había presentado el 09 de junio de 2008, como parte de su propuesta técnica, la Constancia de Egresado Nº 584-2008-OSA/F. CC.AA. y CC.EE.3, en la cual se puede advertir que señala lo siguiente: (…) Que, la señora NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA con código Nº 28-002204-8, ha sido Egresada de Esta Casa de Estudios Superiores-de la Facultad de Sociología, Registra estudios académicos 1975-1980 (…)”. 8. Con relación a ello, a folios 012 del expediente administrativo obra el Ofi cio Nº 357-D/FPyCS-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, mediante el cual la Universidad Inca Garcilaso de la Vega respondió el requerimiento efectuado por la Entidad, señalando lo siguiente: (…), sobre la verifi cación de la situación académica de la Srta NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA, hago de su conocimiento que la señorita en mención, no fi gura en las Actas promocionales, ni en el Sistema de Notas de los semestres académicos 1975-1980. Por lo tanto, la Srta. NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA, no es alumna de la Facultad de Psicología y Ciencias Sociales, Carrera de Sociología. 9. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que el documento presentado por el Postor no se ajusta a la verdad y existiendo un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que la infracción se ha cometido y que el documento cuestionado ha sido utilizado por el Postor, debiéndose señalar que, además no se ha pronunciado respecto de la imputación efectuada. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 3 Obrante a folios 050 del expediente administrativo.