Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0422008-VIVIENDA/VMCS/PAPT. 8. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en la MORDAZA de Egresado Nº 584-2008OSA/F. CC.AA. y CC.EE., en la cual senala que "la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con codigo Nº 28002204-8 ha sido egresada de esta MORDAZA de Estudios Superiores-de la Facultad de Sociologia, registra estudios academicos 1975-1980, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA se habia mudado del domicilio senalado. 10. Con fecha 11 de febrero de 2010, la Entidad remitio los antecedentes administrativos, asi como la Resolucion de nombramiento y documento de identidad del representante legal de la Entidad. 11. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no presento sus descargos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Considerando que mediante Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en la MORDAZA de Egresado Nº 584-2008-OSA/F. CC.AA. y CC.EE. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se

presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que, este habia presentado el 09 de junio de 2008, como parte de su propuesta tecnica, la MORDAZA de Egresado Nº 584-2008-OSA/F. CC.AA. y CC.EE.3, en la cual se puede advertir que senala lo siguiente: (...) Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con codigo Nº 28-002204-8, ha sido Egresada de Esta MORDAZA de Estudios Superiores-de la Facultad de Sociologia, Registra estudios academicos 1975-1980 (...)". 8. Con relacion a ello, a folios 012 del expediente administrativo obra el Oficio Nº 357-D/FPyCS-2009 de fecha 13 de MORDAZA de 2009, mediante el cual la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA respondio el requerimiento efectuado por la Entidad, senalando lo siguiente: (...), sobre la verificacion de la situacion academica de la Srta MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, hago de su conocimiento que la senorita en mencion, no figura en las Actas promocionales, ni en el Sistema de Notas de los semestres academicos 1975-1980. Por lo tanto, la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, no es alumna de la Facultad de Psicologia y Ciencias Sociales, MORDAZA de Sociologia. 9. En atencion a ello, luego de haberse verificado que el documento presentado por el Postor no se ajusta a la verdad y existiendo un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que el documento cuestionado ha sido utilizado por el Postor, debiendose senalar que, ademas no se ha pronunciado respecto de la imputacion efectuada.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Obrante a folios 050 del expediente administrativo.

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