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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (23/08/2010)

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TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424288 En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 13 de julio al 13 de agosto de 2010. EMBAR- CACIÓN TN INTERN CAPAC. ALMAC. (m3) CAPC. INSTAL. (t/día) INDICA- TIVO INTERNAC. SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA ARMADOR HAKUREI MARU N° 8 294 780.10 46.08 7JLF CONGE- LADO LINEAS POTERAS HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001- PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 533933-6 SALUD Constituyen Comisión Organizadora que se encargará de los preparativos para la celebración del 75 Aniversario de creación del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 648-2010/MINSA Lima, 19 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-065647-001, que contiene la Nota Informativa Nº 155-2010-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el 5 de octubre de 2010, el Ministerio de Salud, celebrará 75 años de fundación institucional conmemorándose, asimismo, el 125 aniversario del fallecimiento del Mártir de la Medicina Peruana, Daniel A. Carrión y el 255 aniversario del nacimiento del científi co y político peruano Hipólito Unanue; Que, con tal objeto es conveniente conformar una Comisión Organizadora de las actividades para el 75 aniversario institucional; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Comunicaciones; y, Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;