Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 13 de MORDAZA al 13 de agosto de 2010.
INDICACAPAC. CAPC. EMBARTN TIVO ALMAC. INSTAL. CACION INTERN (t/dia) INTERNAC. (m3) HAKUREI MARU N° 8 294 780.10 46.08 7JLF SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA ARMADOR

HAKUREI LINEAS SUISAN POTERAS KABUSHIKI KAISHA

las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 533933-6

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, que establece el Regimen Provisional para extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de

SALUD
Constituyen Comision Organizadora que se encargara de los preparativos para la celebracion del 75 Aniversario de creacion del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2010/MINSA MORDAZA, 19 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-065647-001, que contiene la Nota Informativa Nº 155-2010-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el 5 de octubre de 2010, el Ministerio de Salud, celebrara 75 anos de fundacion institucional conmemorandose, asimismo, el 125 aniversario del fallecimiento del MORDAZA de la Medicina Peruana, MORDAZA A. MORDAZA y el 255 aniversario del nacimiento del cientifico y politico peruano MORDAZA Unanue; Que, con tal objeto es conveniente conformar una Comision Organizadora de las actividades para el 75 aniversario institucional; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones; y, Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud;

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