Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010

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Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., en representacion de la empresa MORDAZA MORDAZA FISHERIES CO. LTD., relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "B/C Nº 808 MORDAZA YOUNG", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. . Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 533933-5

Visto el escrito con Registro Nº 00052115-2010, de fecha 2 de MORDAZA de 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA Nº 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de

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