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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (23/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424291 Artículo 3°.- Declarar que los demás extremos de las Resoluciones Ministeriales N° 541-2009/MINSA y N° 413- 2010/MINSA, mantienen su plena validez. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 533901-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la Directiva N° 001-2010- SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado” RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 58-2010-SERVIR/PE Lima, 20 de agosto de 2010 Visto, el Informe Nº 003-2010-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 055-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva N° 001- 2009-ANSC/GDCR “Directiva para la elaboración del diagnóstico de conocimiento de las personas del Sistema Nacional de Inversión Pública; cuya fi nalidad era medir los conocimientos y necesidades de capacitación de las personas al servicio del Estado que se encuentren desempeñando funciones directamente relacionadas con el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, con el fi n de recolectar información útil para un diseño efi ciente de capacitación respecto de este Sistema Administrativo; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades, y evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, a través del desarrollo de procesos, instrumentos, metodologías, lineamientos, entre otros; ha propuesto, luego de analizada la información obtenida de la aplicación de la Directiva N° 001-2009- ANSC/GDCR y conforme a la planifi cación realizada; que el proceso de implementación de políticas de evaluación e identifi cación de necesidades de capacitación se realice de manera progresiva, partiendo de la evaluación de competencias y específi camente del Diagnóstico de Conocimientos de los operadores de los Sistemas Administrativos del Estado en los diferentes niveles de gobierno; Que, la propuesta de la mencionada Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, se encuentra contendida en la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, el Consejo Directivo en la sesión del 20 de agosto de 2010 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”. Artículo 2°.- Finalidad Medir las brechas de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado, con el fi n de adecuar las estrategias de capacitación a las necesidades que se identifi quen; y de esa forma, contribuir a la mejora continua de la administración pública a través del fortalecimiento del Servicio Civil. Artículo 3°.- Base Legal 3.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.2 Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 3.3 Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público. 3.4 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.5 Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025. Artículo 4°.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de la Gestión de los Recursos Humanos del Estado; así como por los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Estado. Asimismo, es de aplicación y cumplimiento por las entidades públicas que conforman los Sistemas Administrativos y sus respectivas Ofi cinas de Recursos Humanos; así como por las personas al servicio del Estado de dichas entidades en los diferentes niveles de gobierno. Artículo 5°.- Defi niciones Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes defi niciones: Brecha de conocimientos: Diferencia entre las exigencias del puesto y/o desempeño esperado contra los conocimientos actuales del ocupante del puesto. Centros: Universidades, institutos y cualquier otra institución pública o privada con sede en el territorio nacional que brinden capacitación profesional y/o técnica, y que se encuentren habilitadas para emitir las certifi caciones correspondientes.