Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2010 (23/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Sistemas Administrativos adecuaran sus estrategias de capacitacion. De igual forma, cada entidad publica podra incorporar a la elaboracion de sus Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado la informacion producida como resultado de la evaluacion de conocimientos. Articulo 7°.- Resultados de los diagnosticos Los resultados de los Diagnosticos seran de conocimiento de los entes rectores de los Sistemas Administrativos evaluados, los titulares de las entidades publicas, asi como de las personas que rindieron la prueba. SERVIR sera responsable de la centralizacion y sistematizacion de la informacion durante todo el MORDAZA de cada Diagnostico. Los resultados de estos Diagnosticos no conllevaran a las consecuencias establecidas en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1025, ni estan vinculados a mecanismo alguno de certificacion que los entes rectores de los Sistemas Administrativos se encuentren promoviendo. Articulo 8°.- Obligaciones de las entidades y de las personas al servicio del Estado que participan en los diagnosticos de conocimientos 8.1 Los entes rectores de cada Sistema Administrativo, tendran las siguientes obligaciones: 8.1.1 Definir, conjuntamente con SERVIR, los procesos, las funciones y/o las actividades que permitan determinar los conocimientos necesarios para el desempeno de las personas al servicio del Estado en el respectivo Sistema Administrativo, los cuales seran materia del Diagnostico. 8.1.2 Difundir oportunamente, en coordinacion con SERVIR, los objetivos y mecanismos de implementacion del Diagnostico de Conocimientos. 8.1.3 Comunicar, como ente rector del Sistema, la obligatoriedad del Diagnostico para las personas al servicio del Estado del Sistema respectivo, conforme a los terminos y fechas previstas. 8.1.4 Establecer el nivel de dificultad de las preguntas que formaran parte de la prueba, garantizando que el Diagnostico de Conocimientos se realizara segun los requerimientos especificos de cada funcion desempenada. 8.1.5 Desarrollar estrategias de capacitacion en funcion a los resultados del diagnostico, orientadas por principios de eficiencia, eficacia, subsidiariedad y equidad. 8.1.6 Emitir, de ser necesario, las Directivas y normativa interna pertinentes para la realizacion de los Diagnosticos. 8.2 Los titulares de las entidades publicas deberan: 8.2.1 Disponer que las personas al servicio del Estado de su respectiva entidad, y que prestan servicios para algun Sistema Administrativo que esta siendo evaluado, rindan las pruebas correspondientes en las fechas y terminos establecidos por SERVIR y los entes rectores, autorizando las facilidades del caso. 8.3 Los responsables de las oficinas de recursos humanos deberan: 8.3.1 Coordinar, apoyar y garantizar la veracidad del registro de personas que rendiran la prueba, cuando sea necesario. 8.3.2 Verificar que todas las personas que prestan servicios en algun Sistema Administrativo rindan la prueba en las fechas y en los terminos establecidos por SERVIR y los entes rectores. 8.3.3 Informar al titular de la entidad el cumplimiento o incumplimiento de la evaluacion. 8.4 Las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos sujetos al Diagnostico de Conocimientos deberan:

8.4.1 Rendir la prueba en las fechas y terminos establecidos por SERVIR y el ente rector correspondiente. 8.4.2 Mostrar probidad y profesionalismo al momento de participar de la prueba de conocimientos. 8.4.3 En el caso de los que ocupan cargos jefaturales y cuando corresponda, remitir la informacion de las personas al servicio del Estado que prestan servicios para el Sistema Administrativo de su competencia, de acuerdo a las indicaciones de SERVIR y del ente rector. 8.5 SERVIR, en su calidad de organo rector del Sistema de Gestion de Recursos Humanos, tendra las siguientes responsabilidades: 8.5.1 Definir, conjuntamente con el ente rector, los procesos, las funciones y/o las actividades que permitan determinar los conocimientos necesarios para el desempeno de las personas al servicio del Estado en el respectivo Sistema Administrativo, los cuales seran materia del Diagnostico. 8.5.2 Identificar, de manera conjunta con el ente rector correspondiente, las areas tematicas que formaran parte de las pruebas. 8.5.3 Centralizar, sistematizar y publicar los resultados de las pruebas de conocimientos. 8.5.4 Desarrollar el monitoreo y supervision durante el diagnostico de conocimientos. 8.5.5 Difundir los resultados generales del diagnostico a traves de su pagina web (www.servir.gob.pe). Cada una de las personas que rinda la prueba sera informada de manera individual de sus resultados a traves de comunicaciones electronicas. 8.5.6 Establecer lineamientos para la mejora de la estrategia de capacitacion en funcion a los resultados obtenidos en el Diagnostico. Articulo 9°.- Plazos y procedimientos 9.1 El ente rector correspondiente y SERVIR definiran y difundiran oportunamente las fechas y procedimientos que se utilizaran para el desarrollo de los Diagnosticos de Conocimientos. 9.2 Toda la informacion vinculada al MORDAZA de Diagnostico de Conocimientos sera publicada oportunamente en las paginas web, tanto del ente rector como de SERVIR. Articulo 10°.- Disposiciones Complementarias 10.1 De acuerdo a su competencia, SERVIR aprobara los lineamientos, normas tecnicas especificas y formatos que MORDAZA necesarios para la aplicacion del Diagnostico de Conocimientos en cada Sistema Administrativo. 10.2 SERVIR, en coordinacion con el ente rector cuando corresponda, resolvera las situaciones no previstas en la presente Directiva y que esten directamente vinculadas a los ciclos del Diagnostico de Conocimientos, en un plazo razonable y con sujecion a la normativa aplicable. Articulo 11°.- Vigencia Los Lineamientos aprobados entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 12°.- Difusion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 534047-1

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