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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (23/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424293 Sistemas Administrativos adecuarán sus estrategias de capacitación. De igual forma, cada entidad pública podrá incorporar a la elaboración de sus Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado la información producida como resultado de la evaluación de conocimientos. Artículo 7°.- Resultados de los diagnósticos Los resultados de los Diagnósticos serán de conocimiento de los entes rectores de los Sistemas Administrativos evaluados, los titulares de las entidades públicas, así como de las personas que rindieron la prueba. SERVIR será responsable de la centralización y sistematización de la información durante todo el proceso de cada Diagnóstico. Los resultados de estos Diagnósticos no conllevarán a las consecuencias establecidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1025, ni están vinculados a mecanismo alguno de certifi cación que los entes rectores de los Sistemas Administrativos se encuentren promoviendo. Artículo 8°.- Obligaciones de las entidades y de las personas al servicio del Estado que participan en los diagnósticos de conocimientos 8.1 Los entes rectores de cada Sistema Administrativo, tendrán las siguientes obligaciones: 8.1.1 Defi nir, conjuntamente con SERVIR, los procesos, las funciones y/o las actividades que permitan determinar los conocimientos necesarios para el desempeño de las personas al servicio del Estado en el respectivo Sistema Administrativo, los cuales serán materia del Diagnóstico. 8.1.2 Difundir oportunamente, en coordinación con SERVIR, los objetivos y mecanismos de implementación del Diagnóstico de Conocimientos. 8.1.3 Comunicar, como ente rector del Sistema, la obligatoriedad del Diagnóstico para las personas al servicio del Estado del Sistema respectivo, conforme a los términos y fechas previstas. 8.1.4 Establecer el nivel de difi cultad de las preguntas que formarán parte de la prueba, garantizando que el Diagnóstico de Conocimientos se realizará según los requerimientos específi cos de cada función desempeñada. 8.1.5 Desarrollar estrategias de capacitación en función a los resultados del diagnóstico, orientadas por principios de efi ciencia, efi cacia, subsidiariedad y equidad. 8.1.6 Emitir, de ser necesario, las Directivas y normativa interna pertinentes para la realización de los Diagnósticos. 8.2 Los titulares de las entidades públicas deberán: 8.2.1 Disponer que las personas al servicio del Estado de su respectiva entidad, y que prestan servicios para algún Sistema Administrativo que está siendo evaluado, rindan las pruebas correspondientes en las fechas y términos establecidos por SERVIR y los entes rectores, autorizando las facilidades del caso. 8.3 Los responsables de las ofi cinas de recursos humanos deberán: 8.3.1 Coordinar, apoyar y garantizar la veracidad del registro de personas que rendirán la prueba, cuando sea necesario. 8.3.2 Verifi car que todas las personas que prestan servicios en algún Sistema Administrativo rindan la prueba en las fechas y en los términos establecidos por SERVIR y los entes rectores. 8.3.3 Informar al titular de la entidad el cumplimiento o incumplimiento de la evaluación. 8.4 Las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos sujetos al Diagnóstico de Conocimientos deberán: 8.4.1 Rendir la prueba en las fechas y términos establecidos por SERVIR y el ente rector correspondiente. 8.4.2 Mostrar probidad y profesionalismo al momento de participar de la prueba de conocimientos. 8.4.3 En el caso de los que ocupan cargos jefaturales y cuando corresponda, remitir la información de las personas al servicio del Estado que prestan servicios para el Sistema Administrativo de su competencia, de acuerdo a las indicaciones de SERVIR y del ente rector. 8.5 SERVIR, en su calidad de órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, tendrá las siguientes responsabilidades: 8.5.1 Defi nir, conjuntamente con el ente rector, los procesos, las funciones y/o las actividades que permitan determinar los conocimientos necesarios para el desempeño de las personas al servicio del Estado en el respectivo Sistema Administrativo, los cuales serán materia del Diagnóstico. 8.5.2 Identifi car, de manera conjunta con el ente rector correspondiente, las áreas temáticas que formarán parte de las pruebas. 8.5.3 Centralizar, sistematizar y publicar los resultados de las pruebas de conocimientos. 8.5.4 Desarrollar el monitoreo y supervisión durante el diagnóstico de conocimientos. 8.5.5 Difundir los resultados generales del diagnóstico a través de su página web (www.servir.gob.pe). Cada una de las personas que rinda la prueba será informada de manera individual de sus resultados a través de comunicaciones electrónicas. 8.5.6 Establecer lineamientos para la mejora de la estrategia de capacitación en función a los resultados obtenidos en el Diagnóstico. Artículo 9°.- Plazos y procedimientos 9.1 El ente rector correspondiente y SERVIR defi nirán y difundirán oportunamente las fechas y procedimientos que se utilizarán para el desarrollo de los Diagnósticos de Conocimientos. 9.2 Toda la información vinculada al proceso de Diagnóstico de Conocimientos será publicada oportunamente en las páginas web, tanto del ente rector como de SERVIR. Artículo 10°.- Disposiciones Complementarias 10.1 De acuerdo a su competencia, SERVIR aprobará los lineamientos, normas técnicas específi cas y formatos que sean necesarios para la aplicación del Diagnóstico de Conocimientos en cada Sistema Administrativo. 10.2 SERVIR, en coordinación con el ente rector cuando corresponda, resolverá las situaciones no previstas en la presente Directiva y que estén directamente vinculadas a los ciclos del Diagnóstico de Conocimientos, en un plazo razonable y con sujeción a la normativa aplicable. Artículo 11°.- Vigencia Los Lineamientos aprobados entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 12°.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 534047-1