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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424294 Aprueban la Directiva N° 002-2010- SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los órganos encargados de las contrataciones del Sistema Administrativo de Abastecimiento” RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 59-2010-SERVIR/PE Lima, 20 de agosto de 2010 Visto, el Informe Nº 004-2010-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 58- 2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2010- SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades, y evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, a través del desarrollo de procesos, instrumentos, metodologías, lineamientos, entre otros; ha propuesto, la Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los órganos encargados de las contrataciones del Sistema Administrativo de Abastecimiento, dentro de la implementación de políticas de evaluación e identifi cación de necesidades de capacitación de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, el Consejo Directivo en la sesión del 20 de agosto de 2010, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-2010-SERVIR/ GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los órganos encargados de las contrataciones del Sistema Administrativo de Abastecimiento”, la cual en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 534047-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1553-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 16 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 16 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2211/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 042-2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 06 de junio de 2008, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO – PROGRAMA AGUA PARA TODOS (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 042-2008- VIVIENDA/VMCS/PAPT para la contratación de servicios no personales de un (01) asistente administrativo para la unidad técnica FONAVI el PAPT, por un valor referencial ascendente a S/. 10,500.00. 2. El 09 de junio de 2008 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro en el cual resultó ganadora la señora NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA, en adelante el Postor. 3. Con fecha 10 de junio de 2008, se suscribió el Contrato Nº 039-2008-VIVIENDA/VMCS/PAPT entre la Entidad y el Postor, el cual tendría vigencia hasta el 31 de agosto del mismo año. 4. Con ocasión de la creación del régimen especial de contratación administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1057, se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 073-2008-VIVIENDA- VMCS/PAPT, a fi n que continúe con sus respectivas funciones. 5. En atención al Principio de Control Posterior, la Entidad solicitó a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega confi rmara la condición académica del Postor, señalando si la constancia de egresada de fecha 13 de setiembre de 2006 era verdadera. 6. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega respondió la solicitud efectuada por la Entidad, señalando que “NILDA EDITH CORRALES DE NEIRA no fi guraba en las Actas Promocionales, ni en el sistema de Notas de los semestres académicos 1975-1980”. 7. Con fecha 02 de octubre de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad del Postor en la presentación de documentación falsa o