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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424287 Que, mediante la Resolución Ministerial N° 163- 2010-PRODUCE del 1 de julio de 2010, se establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HAKUREI MARU N° 8”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 13 de julio al 13 de agosto de 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 417-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, y el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y