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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de agosto de 2010 424281 establecen un régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolución Ministerial y que el citado régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respectado las formalidades previstas por la norma correspondiente; Que mediante el escrito del visto, PERUKO MARITIMA S.A. en representación de la empresa KYUNGTAE CO., LTD. solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “Nº 5 DONG IL”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 10 de julio del 2010; Que mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai del 07 de julio del 2010, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, conforme a sus funciones de realizar acciones de seguimiento y evaluación de los acuerdos y convenios internacionales a cargo del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados, informa que existen Acuerdos o Convenios Básicos de cooperación (técnica, económica y científica) suscritos entre los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; indicándonos que dichos compromisos bilaterales alcanza, entre otros, a Corea. Asimismo informa que a la fecha se vienen ejecutando los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería sólo con España y Japón; Que de otra parte, los documentos referidos al Convenio de Cooperación para el Desarrollo de una Pesca Experimental entre la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica” y Peruko S.A. y Convenio de Cooperación entre Peruko International Fisheries S.A. y el Instituto del Mar del Perú, presentados por la empresa solicitante, no son acuerdos bilaterales de gobierno a gobierno; por tanto no se encuentran conforme a lo establecido en el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 163- 2010-PRODUCE; Que conforme se establece en la parte fi nal del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, es condición para acogerse al régimen provisional que dispone esta norma “(....) acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente”, lo cual no se cumple respecto a la República de Corea, según lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/ OGPP-Octai, en consecuencia la solicitud de la recurrente pese al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 415- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto a través del Ofi cio Nº 703- 2010-PRODUCE/OGPP-Octai y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, y demás normas complementarias ; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERUKO MARITIMA S.A. en representación de la empresa KYUNG TAE CO., LTD. relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “Nº 5 DONG IL”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 533933-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de julio del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00053269-2010 del 06 de julio del 2010, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en la Av. Callao Nº 108 – 110 Urb. Benjamín Doig La Perla - Callao, en representación legal de la empresa IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado régimen profesional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “701 IN SUNG” de bandera coreana, en la extracción del recurso calamar