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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424390 “Vigésimo Tercera.- Deróguese y déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: - La Ordenanza Nº 104, sus modifi catorias y complementarias con excepción de los títulos II, III, IV y V y sólo para efectos de aplicación de estos títulos los artículos 86º, 88º y 89º. “Vigésimo Octava.- Disponer que para efectos de la debida aplicación e implementación de la Ordenanza Nº 1338- MML, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá las competencias en materia de transporte hasta el 30 de junio del 2011, correspondiéndole la notifi cación, evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución del recurso de apelación correspondiente, derivadas de la aplicación de Actas de Control establecidas en la Ordenanza Nº 1338. Complementariamente, hasta el 31 de marzo del 2011 se suspenderá la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador y la aplicación de la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 1338-MML, con la fi nalidad que el Servicio de Administración Tributaria desarrolle el sistema informático necesario para la aplicación e implementación de dicha norma, plazo durante el cual se continuará aplicando el procedimiento sancionador y la tabla de infracciones de la Ordenanza 104-MML y normas complementarias y modifi catorias. Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, las funciones en materia de fi scalización y aplicación del procedimiento administrativo sancionador establecidos en la Ordenanza 1338-MML y modifi catorias, deberán ser asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano, para cuyo efecto el Servicio de Administración Tributaria, deberá proveer gratuitamente el sistema informático desarrollado”. Artículo Segundo.- Modifíquese en la Ordenanza 1338-MML, modifi cada por la Ordenanza 1365-MML, los artículos 10º y 25º de la manera siguiente: “Artículo 10º.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio: (...) 6. La relación de las placas de los vehículos con los que pretende prestar el servicio acreditando como mínimo el 90% de la fl ota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada; la antigüedad máxima de los vehículos, para acceder a prestar el servicio de transporte será de 03 años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente a la fecha de fabricación que fi gura en la tarjeta de propiedad”. “Artículo 25º.- Requisitos para Obtener la TUC (...) 2. Copia de la Tarjeta de Propiedad - En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa. - En la que fi gure como antigüedad máxima de la unidad vehicular tres (03) años; contados a partir del año siguiente a la fecha de su fabricación o en los que fi gure como antigüedad máxima de la unidad vehicular veinte (20) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de fabricación. (...)” Artículo Tercero.- Precísese que el artículo 2º de la Ordenanza 1365-MML modifi có en su totalidad el artículo 82 de la Ordenanza Nº 1338-MML. Artículo Cuarto.- Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 13 de agosto de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 534307-1 Aprueban unificación de nomenclatura vial de vía metropolitana con el nombre de Juan Pablo II, que comprende en su recorrido a los distritos de Santiago de Surco, San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO N° 314 Lima, 13 de agosto de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2010, el Dictamen N° 129-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, referente a la Propuesta de Unifi cación de la Nomenclatura Vial de la Av. Agustín de La Rosa Lozano, Salvador Allende, Defensores de Lima y Nicolás de Piérola, que se ubica en los Distritos de Santiago de Surco, San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II Artículo 79° inciso 1.4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación provincial respecto al otorgamiento de la nomenclatura de calles, parques y vías; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML del 06 de diciembre del 2001, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Actualización del Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en donde establece que la vía conocida como Pista Nueva, conformada por las Avenidas Agustín de la Rosa Lozano – Salvador Allende – Defensores de Lima – Nicolás de Piérola, es una Vía Metropolitana y en tal sentido se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, dicha Vía no mantiene en todo su desarrollo, una numeración continua ni una numeración única, causando problemas en el ordenamiento urbano, contando a la fecha con cuatro nombres en todo su trayecto: Av. Agustín de la Rosa Lozano, Av. Salvador Allende, Av. Defensores de Lima y Nicolás de Piérola, que se ubica en los Distritos de Santiago de Surco, San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; Que, a efectos de sustentar una nueva denominación y la asignación de una numeración ordenada y única en toda la vía, personal de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha sostenido hasta 4 reuniones de trabajo con las Gerencias de Desarrollo Urbano de los Distritos de Santiago de Surco, San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, las cuales reconocen la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para modifi car la denominación de la referida vía metropolitana; por otro lado, de la información proporcionada por los funcionarios de los referidos distritos, se ha tomado conocimiento que no se ha expedido mayor número de certifi cados de numeración y, una vez aprobada la modifi cación de la denominación de la vía, sus comunas expedirían las ordenanzas respectivas que permitan la entrega gratuita de los Certifi cados de Numeración; Que, en tal sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Ofi cio Nº 610-2010-MML-GDU del 11 de agosto del 2010, remite el Informe Nº 313-10-MML-GDU-SAU- DNN de la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, sustentando técnicamente, la procedencia de la Unifi cación de la Nomenclatura Vial y se justifi ca dado que una misma vía recibe distintos nombres y tiene distinta numeración, en cada distrito por donde va su recorrido, lo cual es incorrecto y debe ser corregido con la norma correspondiente que debe emitir el Concejo Metropolitano que disponga su unifi cación respecto a su Nomenclatura y Numeración; Que, en cuanto a la Nomenclatura de la citada vía, se ha recibido la propuesta que efectúa el Cardenal Arzobispo de Lima mediante Carta Prot. Nº 014/2009 de fecha 12