Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las ninas, ninos y adolescentes de 0 a 14 anos de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, beneficiandose en una primera etapa a menores de 0 a 5 anos de edad de zonas urbanas y rurales, en una MORDAZA etapa a ninas, ninos y adolescentes entre 6 y 14 anos de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a ninas, ninos y adolescentes entre 6 y 14 anos de edad de las zonas rurales; Que, segun lo establecido en el articulo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del MORDAZA a traves del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuira a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la poblacion de menores recursos, en materia de servicios de salud, educacion y de caracter social; Que, en virtud a ello, mediante la Resolucion Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11AGO2010, se aprobo la ejecucion de campanas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para las ninas, ninos y adolescentes de 0 a 14 anos, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0442010, priorizandose en una primera etapa a los menores de 0 a 5 anos de edad, de las zonas urbanas y rurales; Que, en el articulo 2º de la resolucion jefatural senalada en el considerando precedente, se dispone de manera excepcional, para la atencion de menores de 0 a 5 anos de edad, la admision de la MORDAZA autenticada por el Registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente; Que, sin embargo, en las campanas de identificacion a merito del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, se atenderan a menores de 0 a 14 anos, razon por la cual resulta necesario se amplie dicho beneficio al sector de menores MORDAZA indicado; Que, la necesidad de exhibir el Acta de Nacimiento al momento del tramite del DNI de los menores de edad, determina que las Oficinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, cuyas facultades registrales no hayan sido revocadas y cuyo acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, deban entregar gratuitamente la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento para la tramitacion del DNI, mediante la certificacion registral correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 29462; Que, por ello de acuerdo a los documentos del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se amplie el beneficio de aceptar la MORDAZA autenticada por el Registrador del RENIEC, del Acta de Nacimiento del titular para los tramites de DNI de menores de 0 a 14 anos; Que, asimismo, se disponga que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades registrales no hayan sido revocadas y cuyo acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, cumplan con la entrega gratuita de la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento, para la tramitacion del DNI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 29462; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar las medidas necesarias a efectos de implementar fehacientemente las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion

Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar el beneficio de flexibilidad previsto en el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11AGO2010, para la atencion de menores de 06 a 14 anos de edad, mediante la admision, de manera excepcional, de la MORDAZA autenticada por el Registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Articulo Segundo.- Reiterar a los Jefes y Registradores de las Oficinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades registrales no hayan sido revocadas y cuyo acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, la entrega gratuita la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento, para la tramitacion del DNI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 29462. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 535059-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de la empresa Precaucion Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 8726-2010 MORDAZA, 10 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Piaggio Pelosi para que se autorice la inscripcion de la empresa PRECAUCION ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 008-2010-RESS celebrada el 6 de MORDAZA de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005;

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