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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424384 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales; Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; Que, en virtud a ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11AGO2010, se aprobó la ejecución de campañas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044- 2010, priorizándose en una primera etapa a los menores de 0 a 5 años de edad, de las zonas urbanas y rurales; Que, en el artículo 2º de la resolución jefatural señalada en el considerando precedente, se dispone de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 5 años de edad, la admisión de la copia autenticada por el Registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente; Que, sin embargo, en las campañas de identifi cación a mérito del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, se atenderán a menores de 0 a 14 años, razón por la cual resulta necesario se amplíe dicho benefi cio al sector de menores antes indicado; Que, la necesidad de exhibir el Acta de Nacimiento al momento del trámite del DNI de los menores de edad, determina que las Ofi cinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, cuyas facultades registrales no hayan sido revocadas y cuyo acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, deban entregar gratuitamente la copia certifi cada del Acta de Nacimiento para la tramitación del DNI, mediante la certifi cación registral correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 29462; Que, por ello de acuerdo a los documentos del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se amplíe el benefi cio de aceptar la copia autenticada por el Registrador del RENIEC, del Acta de Nacimiento del titular para los trámites de DNI de menores de 0 a 14 años; Que, asimismo, se disponga que los Jefes de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades registrales no hayan sido revocadas y cuyo acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, cumplan con la entrega gratuita de la copia certifi cada del Acta de Nacimiento, para la tramitación del DNI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 29462; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar las medidas necesarias a efectos de implementar fehacientemente las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el benefi cio de fl exibilidad previsto en el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11AGO2010, para la atención de menores de 06 a 14 años de edad, mediante la admisión, de manera excepcional, de la copia autenticada por el Registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Segundo.- Reiterar a los Jefes y Registradores de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades registrales no hayan sido revocadas y cuyo acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, la entrega gratuita la copia certifi cada del Acta de Nacimiento, para la tramitación del DNI, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 29462. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 535059-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Precaución Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8726-2010 Lima, 10 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Renzo Hugo Piaggio Pelosi para que se autorice la inscripción de la empresa PRECAUCION ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 008-2010-RESS celebrada el 6 de julio de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;