Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 243-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Tahuamanu, con sede en Iberia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente a dicho Distrito Judicial los magistrados que resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Tahuamanu, con sede en Iberia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, se sustenta en que padece de un cuadro de rinitis alergica cronica. En tal sentido, de la documentacion anexada al pedido de traslado, obra el informe medico de fecha 21 de enero de 2008, de fojas 4 a 6, emitido por la doctora MORDAZA Copara Hamude, medico de la Posta Medica de Iberia RAMD - ESSALUD, en el cual se establece como anamesis que la MORDAZA presenta rinorrea, dolor de garganta exacerbada con el polvo y la disminucion de temperatura (predominio diurno y nocturno), picor de ojos y lagrimeo; precisandose que la MORDAZA en mencion viene siendo atendida desde MORDAZA de 2005, al inicio por molestias en las vias respiratorias y problemas dermatologicos; de igual modo se deja MORDAZA que el polen de la vegetacion, el excesivo polvo de la MORDAZA es lo que ha venido alterando el funcionamiento de sus vias respiratorias, lo que ha derivado en un cuadro de rinitis alergica con inicio de sinusitis y sintomas alergicos en la dermis; por todo lo cual en el indicado informe se recomienda que la MORDAZA sea tratada con antihistaminicos, antibioticos y antiinflamatorios; asi como cambio de ambiente, teniendo en cuenta que al ser la MORDAZA en la que la magistrada peticionante desarrolla funciones una de clima humedo y tropical, ello se ha convertido en el factor desencadenante para que presente un cuadro de rinitis alergica cronica, estableciendose que necesita residir en un lugar con clima seco y sin polvo para superar su afeccion. En esa direccion, se precisa ademas que la Posta Medica de ESSALUD del Distrito de Iberia, es como su nomenclatura lo describe, una Posta Medica en

la que se presta servicios de atencion medica basicos no especializados; motivo por el cual los pacientes deben ser derivados al Hospital ESSALUD de Puerto MORDAZA que dista tres horas; a lo cual se agrega en el informe medico, que en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA, no se cuenta con medicos especialistas en Otorrinolaringologia; razon por la cual se concluye que la MORDAZA debe ser referida a una MORDAZA donde los servicios de ESSALUD cuenten con dicha especialidad a fin de que pueda seguir tratamiento especializado; Tercero: Que, en ese sentido, consta asimismo el informe medico emitido por la doctora MORDAZA Agramonte Rubin de Cells, Medico Cirujano del Consultorio Medico "Nueva Vida", obrante de fojas 7 a 9, de setiembre de 2009, en el que se establece como anaminesis que la MORDAZA acude por padecer de rinorrea, dolor de garganta exacerbada debido al polvo y polen del medio ambiente, asi como por la disminucion de temperatura con predominio diurno, picor de ojos y lagrimeo, cuadro de dermatitis en las extremidades superiores e inferiores, con mucho escozor, a lo que se suma MORDAZA constantes de cabeza; teniendo en cuenta las afecciones MORDAZA senaladas se le diagnostica, entre otros, con cuadro de rinitis alergica y dermatitis alergica; estableciendose como factores desencadenantes de estas enfermedades entre otros, el aire frio, humo de MORDAZA y de tabaco, alergenos, acaros del polvo, polen, mohos, productos contaminantes, caspa de los animales como son pelo, plumas o piel. En ese orden de ideas, el aludido informe medico detalla que la forma de rinitis alergica que padece la magistrada peticionante se manifiesta por aumento de secrecion mucosa nasal, congestion nasal, estornudos frecuentes, picazon nasal, tos y en ocasiones congestion conjuntival. Se agrega que los sintomas se manifiestan en forma episodica aguda cada vez que la MORDAZA se enfrenta a la sustancia responsable, y dado que la causa de este trastorno se debe a una predisposicion personal, la unica solucion es el alejamiento del MORDAZA de los factores responsables de la enfermedad; concluyendose que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe cambiar de ambiente, determinandose que el polen del area tropical humedo, factor determinante para el cuadro de rinitis alergica no ha sido controlada hasta la fecha; circunstancia a la que se agrega la MORDAZA ambiental, aunada a otras alergias al polvo y clima de alta temperatura que se manifiesta en la afeccion a la piel; Cuarto: Que, obra asimismo el Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Otorrinolaringologo, de fojas 10 a 11, de noviembre de 2009, en la que se refiere en la anaminesis que la doctora MORDAZA MORDAZA padece de congestion nasal, rinorrea, estornudos, prurito nasal y de ojos, cefalea fronto nasal esporadica, garraspera y dolor de garganta; sintomatologia que es exacerbada por los cambios bruscos de temperatura, humedad, polvo y polen del medio ambiente; lo cual se describe que data de hace cuatro anos, y desde hace un ano es refractaria al tratamiento convencional. Sobre el particular, tambien se establece en el informe que son factores desencadenantes del diagnostico de rinitis alergical, los cambios bruscos de temperatura, la humedad, y los alergenos como acaros en el polvo, polen, productos contaminantes y caspa de los animales, a los que se encuentra expuesta la citada magistrada, motivos por los cuales se recomienda cambio de ambiente y tratamiento de sensibilizacion, que segun indica el mencionado MORDAZA, es el unico tratamiento curativo, requiriendo que sea tratada en establecimientos de salud de mayor complejidad que los que dispone la MORDAZA donde la referida MORDAZA reside; Quinto: Que, obra a fojas 12 el Informe Nº 001JVRHI-RAMDD-ESSALUD-2010, de fecha 4 de enero de 2010, expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Asistencial del Establecimiento de ESSALUD de Puerto MORDAZA, el cual es coincidente con los informes medicos precedentes, senalandose que, entre otras enfermedades, la indicada MORDAZA en repetidas oportunidades ha acudido a ESSALUD de Puerto MORDAZA para ser atendida por presentar rinitis alergica; Sexto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a que se refiere el articulo 3o del Reglamento de

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