TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424378 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Tahuamanu, con sede en Iberia, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente a dicho Distrito Judicial los magistrados que resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Tahuamanu, con sede en Iberia, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte, se sustenta en que padece de un cuadro de rinitis alérgica crónica. En tal sentido, de la documentación anexada al pedido de traslado, obra el informe médico de fecha 21 de enero de 2008, de fojas 4 a 6, emitido por la doctora Fátima Copara Hamude, médico de la Posta Médica de Iberia RAMD - ESSALUD, en el cual se establece como anamesis que la paciente presenta rinorrea, dolor de garganta exacerbada con el polvo y la disminución de temperatura (predominio diurno y nocturno), picor de ojos y lagrimeo; precisándose que la paciente en mención viene siendo atendida desde julio de 2005, al inicio por molestias en las vías respiratorias y problemas dermatológicos; de igual modo se deja constancia que el polen de la vegetación, el excesivo polvo de la zona es lo que ha venido alterando el funcionamiento de sus vías respiratorias, lo que ha derivado en un cuadro de rinitis alérgica con inicio de sinusitis y síntomas alérgicos en la dermis; por todo lo cual en el indicado informe se recomienda que la paciente sea tratada con antihistamínicos, antibióticos y antiinfl amatorios; así como cambio de ambiente, teniendo en cuenta que al ser la zona en la que la magistrada peticionante desarrolla funciones una de clima húmedo y tropical, ello se ha convertido en el factor desencadenante para que presente un cuadro de rinitis alérgica crónica, estableciéndose que necesita residir en un lugar con clima seco y sin polvo para superar su afección. En esa dirección, se precisa además que la Posta Médica de ESSALUD del Distrito de Iberia, es como su nomenclatura lo describe, una Posta Médica en la que se presta servicios de atención médica básicos no especializados; motivo por el cual los pacientes deben ser derivados al Hospital ESSALUD de Puerto Maldonado que dista tres horas; a lo cual se agrega en el informe médico, que en el Departamento de Madre de Dios, no se cuenta con médicos especialistas en Otorrinolaringología; razón por la cual se concluye que la paciente debe ser referida a una ciudad donde los servicios de ESSALUD cuenten con dicha especialidad a fi n de que pueda seguir tratamiento especializado; Tercero: Que, en ese sentido, consta asimismo el informe médico emitido por la doctora Rocío Agramonte Rubin de Cells, Médico Cirujano del Consultorio Médico “Nueva Vida”, obrante de fojas 7 a 9, de setiembre de 2009, en el que se establece como anaminesis que la paciente acude por padecer de rinorrea, dolor de garganta exacerbada debido al polvo y polen del medio ambiente, así como por la disminución de temperatura con predominio diurno, picor de ojos y lagrimeo, cuadro de dermatitis en las extremidades superiores e inferiores, con mucho escozor, a lo que se suma dolores constantes de cabeza; teniendo en cuenta las afecciones antes señaladas se le diagnostica, entre otros, con cuadro de rinitis alérgica y dermatitis alérgica; estableciéndose como factores desencadenantes de estas enfermedades entre otros, el aire frío, humo de madera y de tabaco, alérgenos, ácaros del polvo, polen, mohos, productos contaminantes, caspa de los animales como son pelo, plumas o piel. En ese orden de ideas, el aludido informe médico detalla que la forma de rinitis alérgica que padece la magistrada peticionante se manifi esta por aumento de secreción mucosa nasal, congestión nasal, estornudos frecuentes, picazón nasal, tos y en ocasiones congestión conjuntival. Se agrega que los síntomas se manifi estan en forma episódica aguda cada vez que la paciente se enfrenta a la sustancia responsable, y dado que la causa de este trastorno se debe a una predisposición personal, la única solución es el alejamiento del paciente de los factores responsables de la enfermedad; concluyéndose que la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina debe cambiar de ambiente, determinándose que el polen del área tropical húmedo, factor determinante para el cuadro de rinitis alérgica no ha sido controlada hasta la fecha; circunstancia a la que se agrega la fl ora ambiental, aunada a otras alergias al polvo y clima de alta temperatura que se manifi esta en la afección a la piel; Cuarto: Que, obra asimismo el Informe Médico emitido por el doctor Ovidio Suárez Vásquez, Médico Otorrinolaringólogo, de fojas 10 a 11, de noviembre de 2009, en la que se refi ere en la anaminesis que la doctora Becerra Urbina padece de congestión nasal, rinorrea, estornudos, prurito nasal y de ojos, cefalea fronto nasal esporádica, garraspera y dolor de garganta; sintomatología que es exacerbada por los cambios bruscos de temperatura, humedad, polvo y polen del medio ambiente; lo cual se describe que data de hace cuatro años, y desde hace un año es refractaria al tratamiento convencional. Sobre el particular, también se establece en el informe que son factores desencadenantes del diagnóstico de rinitis alergical, los cambios bruscos de temperatura, la humedad, y los alérgenos como ácaros en el polvo, polen, productos contaminantes y caspa de los animales, a los que se encuentra expuesta la citada magistrada, motivos por los cuales se recomienda cambio de ambiente y tratamiento de sensibilización, que según indica el mencionado galeno, es el único tratamiento curativo, requiriendo que sea tratada en establecimientos de salud de mayor complejidad que los que dispone la ciudad donde la referida paciente reside; Quinto: Que, obra a fojas 12 el Informe Nº 001JVR- HI-RAMDD-ESSALUD-2010, de fecha 4 de enero de 2010, expedido por el doctor José Vilca Ramírez, Médico Asistencial del Establecimiento de ESSALUD de Puerto Maldonado, el cual es coincidente con los informes médicos precedentes, señalándose que, entre otras enfermedades, la indicada paciente en repetidas oportunidades ha acudido a ESSALUD de Puerto Maldonado para ser atendida por presentar rinitis alérgica; Sexto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora Roxana Elizabeth Becerra Urbina, a que se refi ere el artículo 3o del Reglamento de