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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424388 Que, sobre la valoración del predio materia de análisis debe hacerse mención que, de acuerdo con el Informe Técnico de Tasación, de fecha 23 de marzo del 2010, éste fue valorizado en S/. 226,878.81 Nuevos Soles, monto sobre el que se solicitó, a través del Ofi cio Nº 306-2010- GRA/GRI, de fecha 14 de mayo del 2010, su revisión y rectifi cación por considerarse que el valor por m2 de US$ 50.00 tenía una diferencia con los demás predios rústicos que fueron valuados en $ 70.00 por m2, por lo que, con fecha 09 de junio del 2010, se emitió un nuevo Informe Técnico de Tasación, el que determinó un valor comercial que ascendió a US$ 86,481.08 o S/. 244,741.46 nuevos soles. Que, la documentación correspondiente al mencionado predio, vale decir el área afectada, las coordenadas UTM, el valor de tasación comercial actualizada y la documentación técnico legal del Predio de los propietarios Cayetano Alberto Vilca Benitez y María Encarnación Arenas de Vilca, se encuentra adjunta en el Anexo Nº 1. Que, en ese contexto el procedimiento de adquisición deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27628, “Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales” que establece: “La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones”; De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley N° 27902, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, la Ordenanza Nº 10-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la ejecución de la expropiación del terreno, ubicado en el Sector de Pago de Chilina del Distrito de Alto Selva Alegre, cuyas coordenadas UTM son: Área 1: lado: A-B; d=15.88 (229,708.539; 8,187,512.140), lado: B-C; d=14.00 (229,723.666; 8,187,507.315), lado: C-D ; d=13.75 (229,719.380; 8,187,493.987), lado: D-A d=14.11 (229,706.293; 8.187,498.207), Área 2: lado: 40-41; d=1.89 (229,634.162; 8,187,456.149), lado: 39-40; d=1.76 (229,636.040; 8,187,456.018), lado: 38-39; d=4.11 (229,637.467; 8,187,454.998), lado: 37-38 d=3.73 (229,641.137; 8,187,453.148) lado: 36-37; d=5.73 (229,643.594; 8,187,450.339), lado: 35-36; d=3.58 (229,6 46.935;8,187,445.678), lado: 34-35; d=4.82 (229,649.103; 8,187,442.840), lado: 33-34; d=6.05 (229,652.573; 8,187,439.362), lado: 32-33; d=5.74 (229,657.798; 8.,187,436.309), lado: 31-32; d=5.19 (229,662.783; 8,187,433.482), lado: 30-31; d=3.96 (229,667.128; 8,187,430.653), lado: 29-30; d=3.23 (229,669.923;8.187,4 27.854), lado: 28-29; d= 2.42 (229,671.572; 8,187,430.753), lado: 27-28; d=10.48 (229,672.793; 8,187,432.843), lado: 26-27; d=18.68 (229,678.317; 8,187,441.751), lado: 25-26; d=12.52 (229,668.448; 8,187,458.567), lado: 24-25; d=15.79 (229,692.830; 8,187,469.335), lado: 23-24; d=8.93 (229,698.157; 8,187,484.202), lado: 22-23; d=9.82 (229,700.870; 8,187,492.710), lado: 21-22; d=17.60 (229,704.020; 8,187,502.009), lado: 20-21; d=11.20 (229,706.881; 8,187,519.375), lado: 19-20; d=7.66 (229,709.272; 8,187,530.313), lado: 18-19; d=12.20 (229,710.600; 8,187,537.851), lado: 18-E; d=98.02 (229,712.397; 8,187,549.919), lado: E-D; d=3.29 (229,678.203; 8,187,458.627), lado: D-C; d=4.87 (229,675.373; 8,187,460.309), lado: C- B; d=4.68 (229,672.965; 8,187,456.080), lado: B-A; d=34.12 (229,668.823; 8,187,453.910), lado: A-41; d=8.87 (229,635.871; 8,187,462.780). Área 3: lado: A-B; d=15.51 (229,678.874; 8,187,435.064), lado: B-C; d=5.58 (229,693.218; 8,187,429.060), lado: C- D; d=7.04 (229,691.012; 8,187,423.937), lado: D-E d=5.00 (229,684.845; 9,187,427.326) lado: E-F; d=9.81 (229,682.603; 8,187,422.857), lado: F-A; d=8.30 (229,674.329; 8,187,428.126), objeto de la pericia por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a los propietarios Cayetano Alberto Vilca Benitez y María Encarnación Arenas de Vilca. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. ARON A. MALDONADO MONTOYA Presidente (e) 534158-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-GRA/CR Ayacucho, 29 de enero de 2010 LA CONSEJERA DELEGADA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero de 2010; trató como tema de Agenda la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2008-GRA/CR de fecha 31 de enero del 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 01-2010-GRA/CR- CPPATDI, la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho conformada por Acuerdo Regional Nº 067-2008-GRA/CR, presenta ante el Consejo Regional las conclusiones y recomendaciones con respecto a la propuesta de Modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2008-GRA/CR, dictaminando en forma favorable, con la exposición respectiva de sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la Voluntad Popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, el Consejo Regional Ayacucho, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2008-GRA/CR su fecha 31 de enero del 2008, aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho - RIC, en la que establece la Estructura Organizativa, funciones y competencias, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, las causales de vacancia y reemplazo de los mismos, y fi nalmente precisa las disposiciones sobre el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional, de las comisiones y procedimientos para la aprobación de las normas regionales; Que, siendo objetivo de la actual Administración Regional, la de modernizar, dinamizar y democratizar las decisiones públicas, y empeñado que el Colegiado como máximo Órgano de Gobierno se reencuentre con las mayorías regionales mediante una comunicación directa,