Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

10. Por decreto del 04 de febrero de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad previamente cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo senalar si la controversia suscitada ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; dicha informacion debera ser remitida dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en el supuesto caso de incumplimiento. 11. Por escrito Nº 02 del 11 de MORDAZA de 2010, la Entidad informo que la controversia materia del presente MORDAZA de aplicacion de sancion por parte del Tribunal no ha sido sometida a MORDAZA arbitral o similar alguno. 12. Por Decreto del 19 de MORDAZA de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por haber dado lugar a la resolucion parcial de la orden de compra Nº 1031, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 055/2007-GR,LAM/PEOT, convocada para la "Adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I y pintura anticorrosivo epoxico para la obra "Construccion de Instituciones Educativas"; y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Vista la razon expuesta por la Secretaria, por decreto del 04 de junio de 2010, el Tribunal dispuso el sobrecarte de la Cedula de Notificacion Nº 14298/2010 al domicilio sito en: MORDAZA Tahuantinsuyo Nº 995 Urb. San MORDAZA Distrito MORDAZA MORDAZA Ortiz- Chiclayo- MORDAZA, a fin de que la citada empresa efectue de considerarlo pertinente la MORDAZA de sus descargos. 14. Vista la razon expuesta por la Secretaria, en la que se informo que el Contratista no presento sus descargos dentro del plazo legal establecido para ello, por decreto del 20 de MORDAZA de 2010 se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato (Orden de Compra Nº 1031), materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 55-2007-GR.LAM/PEOT; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que para que la resolucion contractual sea valida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 6. En ese orden de ideas, como primer punto,

corresponde evaluar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolucion de contrato, conforme lo establece los articulos 225 y 226 del Reglamento. 7. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial S/ N del 16 de MORDAZA de 20082, y recibida el 17 de MORDAZA de 2008, la Entidad requirio al Contratista, que cumpla con las entregas pendientes de las 537 bolsas de Cemento Portland, otorgandosele un plazo perentorio de cinco (05) dias para que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Cabe indicar que vencido el plazo perentorio otorgado, se verifico el incumplimiento del Contratista. Asi, mediante Resolucion de Gerencial Nº 350/2008.GR.LAMB/PEOT. GG, de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad resolvio parcialmente el Contrato (Orden de Compra Nº 1031), acto administrativo que fuera notificado mediante Carta Notarial S/N de fecha 09 de agosto de 20083, recibida en la misma fecha. 8. De lo expuesto se puede verificar que la Entidad dio cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual conforme a las formalidades previstas en la normativa de la materia anteriormente acotada; siendo, ademas, que ­de acuerdo a lo informado por la Entidad - dicha resolucion quedo consentida4. 9. Habida cuenta lo anterior, corresponde a este Colegiado determinar si el incumplimiento de obligaciones imputado al Contratista resulto justificado o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 10. Asi, pues, conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. A su turno, el articulo 197 del Reglamento, senala que el Contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicios, siempre que se traten de Adjudicaciones de Menor Cuantia, distintas a las convocadas para la Ejecucion y Consultoria de Obras, como en el presente caso. 12. Ahora bien, de la revision de los antecedentes administrativos, se advierte que mediante Orden de Compra Nº 1031 del 02 de enero de 20085, el Contratista se comprometio a entregar a la Entidad 537 bolsas de Cemento Portland MORDAZA I y 355 Galones de Pintura Anticorrosivo Epoxico, cuyo plazo de entrega era de tres (03) dias. 13. Asimismo, en la propia orden de compra se dispone que la entrega de los bienes se realizara en el Caserio Huabal Alto Distrito San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de Cajamarca. 14. Por otra parte, se advierte que el Contratista en fechas diferidas, realizo las siguientes entregas: i) El 25 de marzo de 2008: 102 galones de Pintura Anticorrosivo Epoxico, conforme consta de la Guia de Remision Nº 001-000719.

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Aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Documento obrante a fojas 09 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 07 del expediente administrativo. En el Escrito Nº 02 del 12 de MORDAZA de 2010, la Entidad ha senalado que respecto de la controversia materia del presente MORDAZA no ha sido sometido a Jurisdiccion arbitral o similar alguna. Documento obrante de fojas 17 del expediente administrativo.

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