Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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ii) El 19 de MORDAZA de 2008: 253 galones de Pintura Anticorrosivo Epoxico, conforme consta de la Guia de Remision Nº 001-000789 15. Reparese, en senalar que el Contratista no realizo entregas respecto de las 537 Bolsas de Cemento Portland MORDAZA I. Asimismo, que las entregas parciales referidas en el parrafo anterior, se realizaron 06 meses despues de recepcionada la Orden de Compra Nº 1031. 16. En virtud del derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2010, se emplazo al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 16510/2010 del 28 de junio de 2010, segun cargo que obra en autos. 17. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor6. 18. En ese contexto, este Colegiado considera que, en efecto, el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por dar lugar a la resolucion parcial del contrato por causal atribuible a su parte, propiamente en lo que concierne a no cumplir con las entregas pendientes de las 537 Bolsas de Cementos Portland MORDAZA I; razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa al haberse configurado los supuestos de hecho contenidos en la causal de infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. 19. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento7. 20. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21. Bajo las premisas anotadas, debe considerarse la naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad y diligencia en el deber del Contratista de satisfacer integramente las prestaciones a su cargo, a traves de la entrega de la totalidad de los bienes adquiridos oportunamente, retrasando su adquisicion. 22. Adicionalmente, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no ha presentado sus descargos. 23. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por el infractor. Asi pues, debe tenerse en cuenta que la infraccion cometida reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se obligo a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaria el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de caracter publico.

24. Ademas, debe tenerse en cuenta como atenuante de la situacion del Contratista que este carece de antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 25. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de valorarse a favor del Contratista el monto del contrato resuelto parcialmente ascendente a S/. 11,760.30 Nuevos Soles. 26. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista una sancion equivalente a doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

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