Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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ellas cuando nos comunicaron la adjudicacion de la obra de la referencia. Luego de tramitar financiamiento por las entidades financieras se nos comunico que el prestamo solicitado va demorar mas de tiempo por razones ajenas a nosotros. Por lo ocurrido comunico a Uds. Que no podremos presentar los documentos para la firma del contrato". 5. Asimismo, obra en autos la Declaracion Jurada (Anexo 02 de la propuesta tecnica) suscrita por el Postor mediante la cual denoto en su numeral 4, que se comprometia a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia 0001-2009-SPSO-CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2009-SPSO-CORPAC S.A., es decir, que el Postor luego de haber estudiado las bases del MORDAZA de seleccion y haber verificado los futuros beneficios e inconvenientes postulo su oferta en su propuesta y se comprometio a mantener dicha oferta hasta suscribir el respectivo contrato. 6. Asimismo, declaro que conocia las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, razon por la cual y en virtud a lo expresado, el Postor se ha acogido y ha firmado en senal de aceptacion que conoce las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion, asi como las sanciones contenidas en la Ley de contrataciones y su Reglamento 7. En ese sentido, debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 148 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: "Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho organo declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable". Motivo por el cual se colige que el Postor es responsable de la seriedad respecto de lo ofertado hasta la suscripcion del contrato, mas aun si tenemos presente el articulo 157 del Reglamento, el cual establece que tanto el Postor ganador de la Buena Pro como el que quedo en MORDAZA lugar estan obligados a mantener la vigencia de la garantia de seriedad de oferta, hasta la suscripcion del contrato. 8. Lo unico que presento el Postor a la Entidad es una carta senalando que ya no estaba en condiciones de suscribir el contrato por falta de financiamiento; sin embargo no adjunto a la misma mayor documentacion por lo que este Colegiado considera que no existe causa justificante para que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripcion del respectivo contrato, razon por lo que corresponde aplicarle la sancion correspondiente por los hechos imputados. 9. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y tres (3) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 10. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 245 del Reglamento. 11. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Postor reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento

que presento sus propuestas al MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo, asumio un compromiso frente a la Entidad, por lo que al haber obtenido el MORDAZA lugar de prelacion, se encontraba llamado a mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasada la satisfaccion de necesidades de la Entidad. 12. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que no haber mantenido su oferta por parte del Postor genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habia sido programados y presupuestados con anticipacion, debiendose tener en cuenta que el valor referencial del MORDAZA materia del presente expediente asciende a S/. 142,116.82. 13. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 14. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa R Y A DISENO Y CONSTRUCCION E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 534212-1

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