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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424377 ellas cuando nos comunicaron la adjudicación de la obra de la referencia. Luego de tramitar fi nanciamiento por las entidades fi nancieras se nos comunicó que el préstamo solicitado va demorar más de tiempo por razones ajenas a nosotros. Por lo ocurrido comunico a Uds. Que no podremos presentar los documentos para la fi rma del contrato”. 5. Asimismo, obra en autos la Declaración Jurada (Anexo ʋ 02 de la propuesta técnica) suscrita por el Postor mediante la cual denotó en su numeral 4, que se comprometía a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0001-2009-SPSO-CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2009-SPSO-CORPAC S.A., es decir, que el Postor luego de haber estudiado las bases del proceso de selección y haber verificado los futuros beneficios e inconvenientes postuló su oferta en su propuesta y se comprometió a mantener dicha oferta hasta suscribir el respectivo contrato. 6. Asimismo, declaró que conocía las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, razón por la cual y en virtud a lo expresado, el Postor se ha acogido y ha fi rmado en señal de aceptación que conoce las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección, así como las sanciones contenidas en la Ley de contrataciones y su Reglamento 7. En ese sentido, debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 148 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable”. Motivo por el cual se colige que el Postor es responsable de la seriedad respecto de lo ofertado hasta la suscripción del contrato, más aún si tenemos presente el artículo 157 del Reglamento, el cual establece que tanto el Postor ganador de la Buena Pro como el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener la vigencia de la garantía de seriedad de oferta, hasta la suscripción del contrato. 8. Lo único que presentó el Postor a la Entidad es una carta señalando que ya no estaba en condiciones de suscribir el contrato por falta de fi nanciamiento; sin embargo no adjuntó a la misma mayor documentación por lo que este Colegiado considera que no existe causa justifi cante para que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, razón por lo que corresponde aplicarle la sanción correspondiente por los hechos imputados. 9. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y tres (3) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 10. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 245 del Reglamento. 11. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Postor reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que presentó sus propuestas al proceso de selección materia del presente expediente administrativo, asumió un compromiso frente a la Entidad, por lo que al haber obtenido el segundo lugar de prelación, se encontraba llamado a mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasada la satisfacción de necesidades de la Entidad. 12. Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que no haber mantenido su oferta por parte del Postor generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales había sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial del proceso materia del presente expediente asciende a S/. 142,116.82. 13. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 14. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa R Y A DISEÑO Y CONSTRUCCION E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 534212-1