Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

Sancionan a R y A Diseno y Construccion E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1578-2010-TC-S4 Sumilla: "para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la infraccion imputada, se requiere que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripcion del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustificadas, toda vez que si se acredita alguna causa justificante para no haber mantenido su oferta estaremos ante hechos que no merecerian sancion administrativa". MORDAZA, 19 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 12 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 0124/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra R Y A DISENO Y CONSTRUCCION E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad de no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1-2009/ SPSO-CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2009-SPSOCORPAC S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de octubre de 2009 la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A (CORPAC), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 1-2009/SPSO ­ CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2009-SPSO-CORPAC S.A., para la Ejecucion de la Obra "Reposicion Cable de energia Electrica Localizador Aeropuerto de Pisco", por un valor referencial ascendente a S/ 142,116.82 (Ciento Cuarenta y Dos mil Ciento Dieciseis con 82/100 nuevos soles), incluidos impuestos de Ley. 2. Mediante Acta de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-SPSO-CORPAC S.A. de fecha 21 de octubre de 2009, la empresa Falconi Ingenieros Contratistas S.A.C. obtuvo la Buena Pro, quedando en MORDAZA lugar la empresa R y A Diseno y Construccion E.I.R.L. 3. Posteriormente, con Carta Nº SPSO.1.148.2009 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Entidad comunico a la empresa Falconi Ingenieros Contratistas S.A.C. la perdida automatica de la Buena Pro al no haberse presentado para la firma del contrato, ni haber remitido la documentacion requerida para tales efectos. 4. Con Carta Nº SPSO-1-146-2009-C recepcionada el 16 de noviembre de 2009, la Entidad cito a la empresa R y A Diseno y Construccion E.I.R.L., en adelante el Postor, para la suscripcion del contrato en aplicacion del numeral 2 del articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para la suscripcion del contrato respectivo. 5. Mediante Carta recepcionada el 26 de noviembre de 2009, el Postor comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) al no obtener el primer puesto en el MORDAZA de seleccion de la referencia, mi Empresa destino nuestros fondos a otras obras ya habiendonos comprometido con ellas cuando nos comunicaron la adjudicacion de la obra de la referencia. Luego de tramitar financiamiento por las entidades financieras se nos comunico que el prestamo solicitado va demorar mas de tiempo por razones ajenas a nosotros. Por lo ocurrido comunico a Uds. Que no podremos presentar los documentos para la firma del contrato".

6. Con escrito presentado el 26 de enero de 2010 y mediante Informe GAJ.1.039.2010.I, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor respecto de no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato. 7. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, en adelante el Reglamento, emplazandolo para que dentro del plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargo. 8. Con decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no contar con domicilio MORDAZA del mismo. Dicha publicacion se efectuo el 15 de MORDAZA de 2010, conforme MORDAZA de la publicacion que obra en autos. 9. Mediante decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos y, se remitio el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. ANALISIS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato en la Adjudicacion de Menor Cuantia 1-2009/SPSO ­ CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2009-SPSO-CORPAC S.A., cuya infraccion esta tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la infraccion imputada, se requiere que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripcion del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustificadas, toda vez que si se acredita alguna causa justificante para no haber mantenido su oferta estaremos ante hechos que no merecerian sancion administrativa. 3. En el presente caso habiendose materializado el supuesto de hecho que configura la infraccion imputada, corresponde determinar si el Postor se desistio de mantener su oferta por motivos justificados. 4. Sobre el particular, obra en el presente expediente administrativo a Fojas 091, la Carta recepcionada el 26 de noviembre de 2009, por medio de la cual el Postor comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) al no obtener el primer puesto en el MORDAZA de seleccion de la referencia, mi Empresa destino nuestros fondos a otras obras ya habiendonos comprometido con

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (...)

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