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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424376 Sancionan a R y A Diseño y Construcción E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1578-2010-TC-S4 Sumilla: ”para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la infracción imputada, se requiere que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustifi cadas, toda vez que si se acredita alguna causa justifi cante para no haber mantenido su oferta estaremos ante hechos que no merecerían sanción administrativa”. Lima, 19 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 12 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 0124/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra R Y A DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad de no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1-2009/ SPSO-CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2009-SPSO- CORPAC S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de octubre de 2009 la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A (CORPAC), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 1-2009/SPSO – CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2009-SPSO-CORPAC S.A., para la Ejecución de la Obra “Reposición Cable de energía Eléctrica Localizador Aeropuerto de Pisco”, por un valor referencial ascendente a S/ 142,116.82 (Ciento Cuarenta y Dos mil Ciento Dieciséis con 82/100 nuevos soles), incluidos impuestos de Ley. 2. Mediante Acta de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-SPSO-CORPAC S.A. de fecha 21 de octubre de 2009, la empresa Falconi Ingenieros Contratistas S.A.C. obtuvo la Buena Pro, quedando en segundo lugar la empresa R y A Diseño y Construcción E.I.R.L. 3. Posteriormente, con Carta Nº SPSO.1.148.2009 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Entidad comunicó a la empresa Falconi Ingenieros Contratistas S.A.C. la pérdida automática de la Buena Pro al no haberse presentado para la fi rma del contrato, ni haber remitido la documentación requerida para tales efectos. 4. Con Carta Nº SPSO-1-146-2009-C recepcionada el 16 de noviembre de 2009, la Entidad citó a la empresa R y A Diseño y Construcción E.I.R.L., en adelante el Postor, para la suscripción del contrato en aplicación del numeral 2 del artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la suscripción del contrato respectivo. 5. Mediante Carta recepcionada el 26 de noviembre de 2009, el Postor comunicó a la Entidad lo siguiente: “(…) al no obtener el primer puesto en el proceso de selección de la referencia, mi Empresa destinó nuestros fondos a otras obras ya habiéndonos comprometido con ellas cuando nos comunicaron la adjudicación de la obra de la referencia. Luego de tramitar fi nanciamiento por las entidades fi nancieras se nos comunicó que el préstamo solicitado va demorar más de tiempo por razones ajenas a nosotros. Por lo ocurrido comunico a Uds. Que no podremos presentar los documentos para la fi rma del contrato”. 6. Con escrito presentado el 26 de enero de 2010 y mediante Informe GAJ.1.039.2010.I, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto de no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. 7. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, en adelante el Reglamento, emplazándolo para que dentro del plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargo. 8. Con decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no contar con domicilio cierto del mismo. Dicha publicación se efectuó el 15 de abril de 2010, conforme copia de la publicación que obra en autos. 9. Mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos y, se remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. ANÁLISIS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 1-2009/SPSO – CORPAC S.A. (Segunda Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2009-SPSO-CORPAC S.A., cuya infracción está tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal a) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la infracción imputada, se requiere que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripción del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustifi cadas, toda vez que si se acredita alguna causa justifi cante para no haber mantenido su oferta estaremos ante hechos que no merecerían sanción administrativa. 3. En el presente caso habiéndose materializado el supuesto de hecho que confi gura la infracción imputada, corresponde determinar si el Postor se desistió de mantener su oferta por motivos justifi cados. 4. Sobre el particular, obra en el presente expediente administrativo a Fojas 091, la Carta recepcionada el 26 de noviembre de 2009, por medio de la cual el Postor comunicó a la Entidad lo siguiente: “(…) al no obtener el primer puesto en el proceso de selección de la referencia, mi Empresa destinó nuestros fondos a otras obras ya habiéndonos comprometido con 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (…)